Multaron a 10 políticos por hacer pegatinas en lugares prohibidos en Metán

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Cartelería, afiches, pasacalles y pintadas políticas no respetan la normativa que reglamenta su ubicación.La ordenanza 3036/08 establece las limitaciones y permisos que existen dentro del ejido urbano.

Las multas fueron realizadas por personal de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos de la comuna por violar la ordenanza 3036/08.

En plena campaña electoral se observa gran cantidad de cartelería, afiches, pasacalles y pintadas en distintos sectores de la ciudad, pero la norma especifica cuáles son los sectores en los que está prohibido colocarlos. Sin embargo, muchos no respetaron la normativa y fueron sancionados por la comuna. La ordenanza que tiene vigencia desde 2008 contempla la cantidad de trabajos que la Municipalidad ha venido ejecutando en distintas zonas de San José de Metán.

Destaca que las tareas resultan de gran importancia en lo que respecta a la imagen y crecimiento, pero que también hacen a una mejor calidad de vida para los vecinos.

«A los fines de preservar los trabajos y mantener una ciudad confortable, se hace necesario determinar zonas de prohibición para fijar carteles y realizar publicidad y propaganda de cualquier naturaleza, con pintura, cal viva, afiches, pasacalles pancartas y cualquier otro elemento que se considere perjudicial para estas tareas», señala la normativa legal.

La aplicación se hace extensiva a todas personas físicas y/o entidades de cualquier naturaleza que realicen escrituras, imágenes, leyendas y dedicatorias en hospitales, escuelas, plazas, plazoletas, espacios verdes, o cualquier lugar que el municipio considere de uso o dominio público.

El respeto por los espacios públicos debería ser una premisa de los vecinos que participan de la compulsa electoral.

Desde el mes pasado la Subsecretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos a cargo de Carlos Alberto Coronel viene aplicando multas por la violación de la ordenanza. «Hemos multado a diez políticos y solamente dos han cumplido con retirar la cartelería de los lugares no habilitados», informó el inspector del área de aplicación, Claudio López

Prohibiciones

La ordenanza prohíbe la fijación de carteles o la realización de publicidad y propaganda a los partidos políticos, sindicatos, personas físicas o entidades de cualquier naturaleza, en la zona comprendida en la calle Tucumán, vereda norte y sur en su recorrido desde la avenida 20 de Febrero hasta calle Maipú. Calle Maipú – Juana Azurduy, vereda este en su recorrido desde Tucumán hasta avenida Mitre, calle General Gemes vereda norte y sur, en su recorrido desde Juana Azurduy y avenida 9 de Julio. Avenida Mitre vereda norte y sur en su recorrido desde Caseros hasta 9 de Julio, calle Río Piedras vereda norte y sur en su recorrido desde Islas Malvinas hasta avenida 9 de Julio, avenida Libertad vereda norte y sur, en su recorrido desde calle Islas Malvinas hasta avenida 9 de Julio. Esto incluye los elementos que forman parte como postes de alumbrado público y cualquier otro servicio, paredes, paredones, bordes de cordones cuneta, carpeta asfáltica, veredas, árboles, monumentos, bustos, bancos, fuentes, estructuras de hierro, entre otros.Las sanciones

La normativa establece que si se trata de afectación en pinturas, luminarias, revoques, columnas del alumbrado público o monumentos, la multa será por el valor total que demande la reparación de los mismos, incluyendo los materiales y mano de obra.

Lugares permitidos

Si la fijación de carteles de propaganda política se hace en espacios privados se debe requerir la autorización previa y fehaciente por escrito de los propietarios.

Si no se tratara de lugares permitidos para la fijación, la multa que se aplicará por la infracción asciende al valor actual de 50 litros de nafta súper.

Fuente: El Tribuno, Salta