Proyecto para la reconversión y desarrollo comercial de áreas centrales de ciudades santafesinas
Desde el bloque de diputadas y diputados socialistas proponen instrumentar beneficios que promuevan la ocupación de locales y el empleo, en coordinación con los municipios.
01/10/2021 MUNICIPIOSDesde el bloque de diputadas y diputados socialistas proponen instrumentar beneficios que promuevan la ocupación de locales y el empleo, en coordinación con los municipios.
Con el fin de revitalizar las áreas centrales y centros comerciales de las ciudades de la provincia, desde el bloque de diputadas y diputados socialistas ingresaron un proyecto de ley a la Legislatura para articular entre provincia y municipios ayudas a comerciantes de esas zonas a través de beneficios impositivos.
El autor de la iniciativa, José Garibay, consideró que “es un momento en el que el Estado tiene que estar presente y desde la legislatura aportamos este proyecto de ley, que es una herramienta que da la posibilidad de reactivar, transformar y repensar las áreas centrales”.
En este sentido, el legislador detalló: “Los beneficios serán exenciones de impuestos provinciales (API y sellados) y subsidios, dependiendo del caso. De esta manera se ayudará a volver a poner a rodar la economía provincial y, particularmente, la revitalización de estos espacios urbanos que hoy se encuentran golpeados”.
“Las áreas centrales de las localidades de Santa Fe son el eje que permite un desarrollo turístico y comercial de cada uno de los municipios y comunas, fomentando actividades y generando empleo e ingresos”, sostuvo.
A través de esta nueva ley se impulsa e invita a los gobiernos locales a planificar e implementar acciones que reactiven la economía local. Las posibilidades son reformas de infraestructuras, reactivación de predios comerciales, obras para mejora integral y parcial.
Los beneficiarios serán micros, pequeñas y medianas empresas (MIPyMes) que estén inscriptas en el registro del ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y que presenten una propuesta y se encuentren dentro de las localidades que adhieran a esta ley y serán los siguientes:
• Exención por diez años del impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que desarrolle la actividad.
• Otorgamiento de un subsidio por el término de 2 años equivalente al valor de un salario vital y móvil por cada nuevo trabajador que se contrate.
• Exención del impuesto al Sello durante el término de 2 años en todas las actuaciones y/o trámites que tengan relación con la habilitación o compra de la actividad.