Puente Paraná- Santa Fe: El municipio de Santa Fe impugnó la decisión de Vialidad

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El pedido ratifica la importancia de la obra de conexión entre ambas capitales de Provincia, “pero en un marco de respeto a la juridicidad, de eficiencia y de buena administración”.

El Gobierno de la Ciudad de Santa Fe presentó este jueves un recurso administrativo a la Dirección Nacional de Vialidad con el objeto de impugnar la selección de las trazas para la conexión vial entre las ciudades de Santa Fe y Paraná, que propuso la Consultora ATEC y de la cual tomara conocimiento la semana pasada.

En un extenso escrito, de 14 páginas y 8 acápites, el intendente José Corral fundamenta su solicitud al advertir “en la selección de la traza 2, y más claramente en las trazas 1 y 7, un total desapego a los criterios impuestos por el Pliego que regula esta primera etapa de elección de la traza vial, en desmedro de los intereses de los habitantes de la Ciudad de Santa Fe”. Es por ello que sostiene que dicha selección se aparta “infundadamente de los términos del llamado a licitación” y solicita que la consultora “proponga y evalúe solo aquellas trazas que resulten ajustadas al Pliego correspondiente y de acuerdo a las pautas de legalidad y razonabilidad allí ordenadas”.

En el escrito queda explícita la intención del Municipio de “manifestar enfáticamente su voluntad de que la obra de conexión entre ambas capitales de Provincia se lleve adelante, pero en un marco de respeto a la juridicidad, de eficiencia y de buena administración” y, por este motivo, se plantea como indispensable la suspensión de los efectos de la decisión, a los fines de “cuidar los recursos disponibles en esa Jurisdicción para que se apliquen a los estudios de las trazas que sí se ajustan al Pliego”. Además, el Municipio requiere el acceso a la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este proceso licitatorio, haciendo expresa reserva para acudir a la Justicia Federal en caso de que el recurso administrativo sea rechazado.

Respetar el objeto de la convocatoria

Uno de los fundamentos del recurso administrativo se basa en que las trazas seleccionadas por la Consultora se apartan de los términos de referencia de la convocatoria, subrayando que el objeto de la misma ha sido evaluar la “Conexión física entre las ciudades de Santa Fe (Santa Fe) y Paraná (Entre Ríos)” y que ni la traza Nº 7 ni la Nº 1 respetan dichos parámetros: “Es evidente que se ha modificado el objeto del llamado con las propuestas efectuadas, apartándose de sus términos y proponiendo en definitiva soluciones irrazonables desde todo punto de vista, con clara incompetencia para así hacerlo”.

Para el Municipio, “de las tres trazas escogidas, hay dos que no son aceptables desde ningún punto de vista, porque en definitiva no implican una conexión entre las dos ciudades. La traza Sur (7) pretende disfrazar una vinculación entre Santa Fe y Paraná, sin ingresar la obra proyectada en ninguna de las jurisdicciones, uniendo los baricentros de origen-destino de ambas ciudades mediante una traza de 121 km, que se haría en 1:50 horas, recargando además la transitabilidad de los ya saturados puentes Santo Tomé-Santa Fe. Y la traza Norte merece idénticos impedimentos, al prever una vinculación de baricentros de 125 km, con una demora de 2:08 horas para llegar de una ciudad a la otra”.

En tal sentido, se señala que la decisión se encuentra viciada en el objeto y en la finalidad: “Las decisiones de las autoridades públicas deben resultar legítimas y razonables a los fines que se dicen perseguir. La adoptada, además de ilegítima por no tener en cuenta las finalidades expresamente consignadas, resulta irrazonable, al no resultar apropiada ni proporcionada a los fines que dice perseguir: no existe fundamento alguno entre la finalidad declarada en los pliegos, de unir las ciudades de Santa Fe y Paraná, con propiciar trazas que -obviando toda infraestructura existente y los antecedentes aludidos- podrían implicar el alongamiento injustificado de la distancia entre ambas capitales de Provincia, y sin siquiera ingresar por sus respectivas jurisdicciones”.

Otras omisiones

En el recurso administrativo que fue presentado hoy al Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, se detalla el incumplimiento de otras exigencias expresamente indicadas en el Pliego de la convocatoria. “No se sigue el Pliego, en cuanto éste exige, como condicionante, “considerar los hechos existentes” (punto 1.2.7.) que en definitiva implica inexorablemente evaluar el aprovechamiento y mejoramiento de la infraestructura actual: la autovía que corre sobre la Ruta 168 está recientemente inaugurada y posee un carril más que el Túnel Subfluvial y no se tiene en cuenta la conveniencia –económica, de tiempo, y especialmente de permitir continuar la obra en etapas- de su utilización en el tramo La Guardia-Paraná, expresamente autorizada (punto 1.2.7 citado)”.

Además, se menciona que “en ninguna de las alternativas se contempla la exigencia expresa del Pliego de prever la conectividad y el acceso al nuevo Puerto de Santa Fe”, que “tampoco en ninguna de las alternativas se prevé la exigencia de conectividad y acceso a la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la ciudad de Santa Fe, establecido como un condicionante más (punto 1.2.7.)” y que en ninguna “se cumple el expreso objetivo de aliviar la transitabilidad sobre el Puente Oroño- Av. Alem- Av. 27 de febrero”.

Riesgos hídricos para las poblaciones

El recurso presentado por el Intendente subraya que “no existe en la evaluación de las selecciones efectuadas un dato primordial desde todo punto de vista: la indispensable necesidad de EVITAR nuevos riesgos hídricos para las poblaciones, mejorando la infraestructura existente (lo que evidentemente se lograría, con un claro menor costo, mejorando el viaducto de la ruta Nº 168)”.

En tal sentido, se destaca que “no consta que se hayan relevado impactos hídricos sobre las poblaciones afectadas: ello resulta sumamente grave, ya que las 3 trazas escogidas intervienen todo el ancho del valle del río, con la mayoría de su recorrido en terraplenes, los que generan obstrucciones en crecidas extraordinarias y generan presiones de urbanizaciones no deseadas, promoviendo la radicación de asentamientos informales”. El documento señala distintos aspectos donde se advierten riesgos altos para las poblaciones de la región.

Por otra parte, se advierte que “no se le ha dado la mayor incidencia a aquella especialidad a la cual refieren los objetivos (Transporte), sino que se la ha supeditado a la especialidad Hidráulica, pero en una versión totalmente sesgada que ni siquiera analiza el riesgo hídrico que la realización de dichas trazas provocaría. Así, la asignación de puntuaciones a cada una de las especialidades no posee un sustento racional, en especial en términos de las diferencias relativas entre unas y otras, presentando un elevado grado de subjetividad en su elaboración”. Es por ello que el documento cuestiona la diferencia entre las puntuaciones resultantes entre las alternativas posicionadas como tercera y cuarta, que es de 0.01 (7.80 vs. 7.79) -la cuarta alternativa es la que aprovecha la infraestructura existente de la Ruta 168-. “Esta diferencia exigua es utilizada para descartar a la cuarta alternativa. Este hecho adquiere una gravedad inusitada cuando las hipótesis asumidas para puntuar a las diversas opciones han sido arbitrarias y subjetivas como el mismo contratista lo asume, y se apartan de las pautas expresas contenidas en el llamado”.

Leyes provinciales ignoradas

Finalmente, el recurso presentado por el Municipio señala que “la decisión resulta ilegítima en la elección efectuada, por violar leyes expresas de modo directo, e indirectamente los principios y pautas contenidos en ley nacional Nº 25.675”. Así, no tiene en cuenta que el 14 de agosto de 2008 se sancionó la ley n° 12.901, que dispuso la creación del Parque Nacional Islas de Santa Fe, y tampoco la Ley 12.175 que define categorías de manejo para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, conforme la modalidad de conservación.

Esta ley “está totalmente vigente y ha sido directamente ignorada por las propuestas de trazas aprobadas, en particular la traza Nº 7”.

Fuente: Sin Mordaza