Río Grande: Los funcionarios municipales serán multados con el 75% de sus salarios

La sanción se aplicará en caso de la no rendición de cuentas de fondos públicos o si existe irregularidades en el manejo de los mismos.

La sanción se aplicará en caso de la no rendición de cuentas de fondos públicos o si existe irregularidades en el manejo de los mismos. Así rige desde que entró en plena vigencia la nueva Ordenanza que regula el accionar del Tribunal de Cuentas Municipal de esa ciudad. La medida había sido vetada por el intendente Gustavo Melella pero insistida por el Concejo.

Entró en plena vigencia la Ordenanza 3844/18, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la que contiene una sanción de multas del 75% del salario de los funcionarios que no rindan el uso de los fondos públicos o, si al hacerlo, se verifican irregularidades.
La facultad de aplicar la multa es del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Grande, esto a pesar que en su momento, cuando fue sancionada la reforma del funcionamiento de ese órgano de contralor, el intendente Gustavo Melella vetó el monto de la multa, por considerar que el mismo es inconstitucional.
Sin embargo, el Concejo Deliberante insistió la Ordenanza, la que ya fue promulgada y quedaron vigentes las causales en que se aplicarán multas que rondan el 75% y el 50%; según las faltas cometidas por agentes y funcionarios de la Municipalidad de Río Grande.
La nueva normativa, habla de una rendición de cuentas, que es la actividad administrativa mediante la cual “los responsables de la gestión de fondos y bienes públicos, se obligan a dar cuenta de su accionar en el marco de la responsabilidad asignada y en la órbita de su competencia”.
“La rendición de cuentas se hará extensiva a la gestión de los créditos del Estado Municipal, por cualquier título que fuere, a las rentas que dejaren de percibir y a la custodia de los bienes pertenecientes al Estado Municipal a su cargo”, en tanto que “las cuentas observadas, no rendidas, o rendidas fuera de plazo darán lugar a la sustanciación del Juicio de Cuentas”.

Alcance de la obligación

La nueva Ordenanza señala que “estarán obligados a rendir cuentas de su gestión los agentes del Municipio y los terceros que tuvieren la responsabilidad de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes, pertenecientes al Estado Municipal”.
“Ante la no presentación de la rendición de cuentas o si presentado en plazo fueran observadas, el Tribunal de Cuentas podrá disponer la iniciación del juicio de cuentas, sin perjuicio de la aplicación de una multa de hasta el 75% del sueldo nominal mensual del funcionario o agente responsable”.
“El agente que autorice, o realice compras o gastos apartándose de las normas, responderá por el total gastado en tales condiciones. Si el gasto o compra resultare beneficioso para la hacienda pública municipal, no se formulará cargo, siempre que la autoridad competente ratificare el acto, pero se aplicará una multa al agente o funcionario responsable, la que no podrá exceder el 50% del haber asignado a la categoría o a la función del agente actualizado a la fecha de la sanción, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudiere corresponderle”.
Otras causales de sanciones, son los siguientes:
-Que el agente o funcionario que autorice gastos sin la existencia del crédito correspondiente, o con exceso en el crédito, será responsable por la suma en que lo excediere o que no existiere, salvo que la autoridad competente acordare el crédito necesario de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
-Que el agente que reciba una orden jerárquica de dar, hacer o no hacer y considere que su ejecución importaría una infracción, deberá poner en conocimiento dicha situación a su respectivo superior jerárquico. La ausencia de la comunicación formal acarreará responsabilidad, siempre que se verifique que el superior jerárquico no hubiera podido conocer la causa de la irregularidad sino por la advertencia u observación omitida.

La publicidad

En la nueva ordenanza, se obliga al organismo de controlar a adoptar mecanismos de transparencia, de tal modo que todos los ciudadanos puedan acceder a la información.
Así “a los fines de la publicidad de los informes, dictámenes, acordadas, resoluciones y memoria anual, el Tribunal de cuentas municipal implementará y mantendrá actualizada una página de internet”, indica un articulado de la nueva ordenanza.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo