Río Negro: El llamado a elecciones el 14 de junio incluyó a municipios
13/03/2015 POLÍTICA
La campaña tendrá su inicio formal el 14 de abril. Los que no votan en mayo podrán ir con la provincia.
El gobierno provincial formalizó ayer la convocatoria a elecciones para el 14 de junio, incorporando la posibilidad de que voten los municipios en la misma jornada. Esta alternativa inicialmente había sido desechada, aunque los intendentes están muy limitados en el tiempo porque deberán convocar entre hoy y mañana para cumplir con los plazos exigidos por las normas electorales vigentes.
El decreto Nº 168, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial, dispone la convocatoria para elegir la «fórmula de gobernador y vicegobernador» y 46 legisladores titulares (e igual cantidad de suplentes). También se incluye a 34 comisionados de fomento, con 68 vocales titulares y 68 suplentes.
El artículo 2 precisa que se elegirán tres legisladores titulares y tres suplentes por «representación regional» en cada uno de los ocho circuitos, totalizando 24 electos, mientras los otros 22 legisladores se «elegirán en distrito electoral único» por «representación poblacional».
Se ratifica que «para la elección de Legisladores Provinciales de representación regional y poblacional, las bancas se asignarán por el sistema D’Hondt, con un piso de 5% de los votos válidos emitidos, según lo establece el artículo 126º de la ley O Nº 2.431.
El artículo quinto sorprende frente a las declaraciones iniciales del gobierno.
El mismo prevé -conforme al artículo 225 de la ley Nº 2.431- ofrecer el Servicio Electoral a los municipios que convengan con el Ejecutivo Provincial la realización simultánea de sus elecciones el próximo 14 de junio. Hasta ahora, el gobernador había adelantado que el llamado a las elecciones provinciales no permitiría la simultaneidad de los comicios locales.
Además, la norma precisa que «todas las acciones de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, como actos inherentes a las elecciones que se convocan por el presente decreto, se regirán por las normas de la ley O Nº 2.431». Su artículo 58 establece que los partidos «podrán concertar alianzas transitorias» y «deberá ser solicitada por lo menos 20 días antes de la oficialización de listas». Ese plazo vencerá el 31 de marzo próximo.
El artículo 147 consigna que los partidos «deberán registrar sus candidatos proclamados» ante el Tribunal Electoral «hasta 55 días anteriores a la elección». Esa fecha se cumplirá el 20 de abril.
Por su parte, el decreto de convocatoria precisa que la campaña electoral se inicia el 14 de abril en cumplimiento del artículo 88 del Código Electoral