Santa Fe: Anuncios sobre nuevos Protocolos Obligatorios de Seguridad para el Trabajo

LO DISPUSO EL GOBIERNO PROVINCIAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. LA RESOLUCIÓN FUE DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LOS EMPLEADORES DEBERÁN ENTREGAR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y BRINDAR INFORMACIÓN A LOS EMPLEADOS.

LO DISPUSO EL GOBIERNO PROVINCIAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. LA RESOLUCIÓN FUE DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LOS EMPLEADORES DEBERÁN ENTREGAR ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y BRINDAR INFORMACIÓN A LOS EMPLEADOS.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dictó una resolución en la que obliga a los sectores autorizados a funcionar a implementar un Protocolo de Prevención del Coronavirus que debe contener una evaluación de los riesgos de contagio según los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación de la enfermedad.

Además, los empleadores tendrán que capacitar a su personal y entregar elementos de protección personal y de prevención. Por otra parte, deberán confeccionar un Protocolo de Traslado a los lugares de trabajo, priorizando métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público de pasajeros. A su vez, instan a promover el “teletrabajo” para aquellos empleados considerados “no esenciales” en la organización.

En este sentido, el ministro Sukerman detalló: “Con el gobernador Omar Perotti decidimos hacerlo obligatorio. Vemos que en algún punto hay un cierto relajamiento en algunos lugares, tenemos que estar más firmes, cuidar la salud de los trabajadores, y obligar a que cumplan con esos protocolos”.

Además, explicó que no habrá un protocolo único, sino que se realizarán sugerencias de acuerdo a los rubros específicos.

Vemos que en algún punto hay un cierto relajamiento, y tenemos que cuidar la salud de los trabajadores

Roberto Sukerman, Ministro de Trabajo

Entre las disposiciones generales cabe destacar la centralidad de revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas.

En la resolución, también está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobre todo en áreas de mayor circulación e ingreso. Asimismo, se deberá realizar un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores. Dicho formulario se adjunta a la presente resolución. El incumplimiento de esta normativa será sancionada de acuerdo a la Ley 10.468 que establece multas y suspensión de la actividad. En esta línea, desde la cartera laboral convocan a Municipios y Comunas de la provincia a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución.

Entre otras recomendaciones preventivas de carácter general, es importante mencionar que se deben desarrollar dentro de las establecimientos campañas de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas en los ámbitos de producción.

Reforzar la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes, baño y vestuario, para ello, lo recomendable es el uso de alcohol 70%, lavandina, etc. Ventilar todos los ambientes tratando de favorecer ambientes secos.

Lavarse las manos frecuentemente y evitar el contacto físico, para ello, debemos mantener la distancia de al menos 1,5 metros entre personas.
Evitar compartir elementos personales. Cambiarse y lavar diariamente la ropa de trabajo.

Restringir el acceso a los establecimientos a personas de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratorias o diabetes)

Revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas, llevar al mínimo posible la convivencia de personas simultáneamente, etc.

Fuente: Prensa FESTRAM