Santa Fe: Hacia una Reforma Constitucional ecosocial y con participación ciudadana 

Organizaciones socioambientales reclaman que la reforma parcial de Carta Magna contemple principios ecocéntricos, el derecho al agua y el derecho del agua, la salud de las personas y los territorios

Organizaciones socioambientales reclaman que la reforma parcial de Carta Magna contemple principios ecocéntricos, el derecho al agua y el derecho del agua, la salud de las personas y los territorios, los derechos de los pueblos indígenas y la participación ciudadana a través de mecanismos reales que sean parte del proceso de redacción

Comienza la Reforma Constitucional de Santa Fe y diversos colectivos de la sociedad civil reclaman mecanismos de participación ciudadana. Así lo expresaron el movimiento feminista, organizaciones de derechos humanos, de personas con discapacidad, socioambientales y pueblos originarios. El reglamento de funcionamiento de la Convención se votará esta semana y desde la ciudadanía se apunta a tener un espacio formal en la Constituyente. Colectivos socioambientales proponen incorporar en la Constitución la perspectiva ecocéntrica. “Esta visión desmarca lo ambiental del antropocentrismo”, detalla la abogada Valeria Berros.

La Ley 14.384 que establece la reforma parcial de la Constitución provincial indica los temas que podrán ser tratados. Entre ellos, figuran la Protección del Ambiente y el Derecho al Agua. Sobre lo primero, la ley establece: “se habilita la discusión en el sentido de incorporar una regulación que consagre el derecho a un ambiente sano y sustentable, y contenga principios en materia de protección del ambiente y los recursos naturales, ordenamiento ambiental, desarrollo sostenible -contemplando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades que se desarrollen en el territorio de la provincia- y el cambio climático”. Acerca del derecho al agua, habilita la discusión “en el sentido de reconocer el derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad”.

Sin embargo, también se debatirán otras temáticas claves para la protección del ambiente y de los territorios: la promoción y protección de la ciencia, la educación ambiental, el derecho a la ciudad y las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo.

Lucas Micheloud, de la Asociación de Abogades Ambientalistas, expresa: “Si los convencionales constituyentes creen que ambientalizar la Constitución de Santa Fe es solamente incluir el artículo 41 de la Constitución Nacional, es un grave error político y jurídico y un despropósito para una Constitución que debería regir las próximas décadas. No podemos abordar una reforma con los principios y los valores del constitucionalismo del siglo pasado en el contexto de una crisis ecológica y climática atroz”.

Semanas atrás, colectivos socioambientales como Proyecto Meulén, la Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas, el Instituto de Salud Socioambiental, Capibara, Cepronat, CTA Autónoma Santa Fe, El Paraná No se Toca y la Multisectorial Humedales, entre otros, elaboraron el documento titulado “Por una Constitución Ecosocial para Santa Fe”. En él proponen “una cláusula ambiental ecocéntrica que cuide la vida, los territorios y los bienes comunes”.

Esa publicación responde a un planteo político transversal a las organizaciones santafesinas: participar para profundizar la legitimidad del proceso constituyente. Uno de los argumentos que sostienen es la baja participación que hubo en las elecciones de abril, cuando se votaron a las y los convencionales. “Nos preguntamos cuáles van a ser los mecanismos o las estrategias que se dé la propia Convención para construir su propia legitimidad al momento de reformar la Constitución”, plantea Berros, quien además es docente de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y directora del Proyecto Meulén, ámbito de investigación jurídica y ecológica.

Además del documento mencionado, el 23 y 24 de junio se llevaron a cabo las V Jornadas de Derecho y Naturaleza en la UNL, con eje en la mirada ecosocial que requiere la reforma y con la organización de talleres abiertos a diversos colectivos para intercambiar experiencias y elaborar propuestas de cara al proceso constituyente.

Berros recuerda que, en cuanto a la participación ciudadana en cuestiones ambientales, existen mecanismos ya consagrados. Por ejemplo, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT que reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas en todo proceso relativo a sus derechos fundamentales.

Damián Verzeñassi, responsable del Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario, sostiene la necesidad de buscar consensos y de dialogar con quienes tendrán la responsabilidad de modificar el texto de la Constitución. “¿Por qué, como provincia, no podemos pensar colectivamente y sin dogmatismos, la posibilidad de que durante el proceso de discusión de la nueva Constitución se habilite la participación de la ciudadanía, pero como parte del trabajo constituyente y no como algo marginal?”, se pregunta.

“Cuando uno analiza cada uno de los bloques presentes en la Constituyente, en cada uno hay referentes de movimientos que tuvieron alguna vinculación con políticas ambientales. Bueno, sentémonos a trabajar y pongámonos de acuerdo”, propone.

Justicia social y ecológica
¿Qué significa una Constitución con perspectiva ecocéntrica? Berros explica que esta visión une dos vertientes: la justicia social y la justicia ecológica. “La perspectiva ecocéntrica desmarca lo ambiental del antropocentrismo, de la mirada que toma lo humano como medida para la toma de todas las decisiones, y pasa a otro tipo de esquema protectorio que tiene mucha presencia en América Latina y en nuestro país, sobre todo en planteos judiciales que toman la perspectiva ecocéntrica para tomar decisiones en distintos tipos de conflictos ambientales”.

La Constitución de Santa Fe, sancionada en 1962, ya incorpora la idea de justicia social y la función social de la propiedad. El Código Civil y Comercial de la Nación alude a la función ecológica de la propiedad. La Constitución Nacional, en su Artículo 41, reconoce el derecho de los habitantes a un ambiente sano y —menciona Berros— las interpretaciones judiciales aluden a “los habitantes” desde una perspectiva ecocéntrica, que supera la referencia exclusiva a los seres humanos. “Cuando hay un conflicto ambiental, se tienen que tener en cuenta no solo los intereses del Estado y de los privados, sino también los intereses de los propios ecosistemas”, detalla la especialista.

Consultada por el derecho al agua en el marco de la discusión por la licitación de la llamada “hidrovía” en el río Paraná, explicita que se trata de un tema complejo en términos constitucionales porque es un recurso natural interjurisdiccional. “Santa Fe no puede decidir unilateralmente. Sin embargo, la perspectiva ecocéntrica pone en discusión cómo hacer para tomar decisiones en ecosistemas que son compartidos. La pregunta que se puede hacer desde una perspectiva ecocéntrica es quién representa al río en sí mismo. En ese sentido se empieza a hablar de la figura de las guardianías, de los guardianes de los distintos ecosistemas, como diseños institucionales de representación”.

En otras palabras: no basta solo con garantizar el agua como derecho para las personas sino que también es menester proteger a los ecosistemas, sus ciclos y necesidades.

Otra problemática socioambiental significativa en la provincia es el despliegue territorial que presenta el agronegocio en las zonas rurales y en los periurbanos, incluyendo el uso de agrotóxicos y transgénicos. La perspectiva ecosocial permite plantear, en términos de Berros, que “la contaminación no solo afecta a las personas sino también al agua y al aire, generando una duplicidad en el daño”.

La perspectiva social vinculada a lo ecológico implica también reconocer la vinculación de los pueblos preexistentes con el territorio. “Un elemento clave para garantizar salud en la comunidad de Santa Fe es que la Constitución tenga una cláusula que reconozca el derecho de los pueblos originarios a los territorios que les han sido quitados, que piense a la provincia desde un vínculo con el territorio y que reconozca la historia y la importancia de los ciclos vitales”, añade Verzeñassi.

“No basta con agregar el Artículo 41 de la Constitución Nacional”
Micheloud define al contexto de la reforma como “complejo en términos ecosociales”. “Hay un avance del negacionismo climático que está permeado dentro de los propios convencionales, de regresiones en materia de derechos humanos, culturales, científicos y hay una mirada neodesarrollista que va a estar muy presente en la Convención”, considera.

Subraya la necesidad de articular lo social con lo ambiental. “Pretendemos que sea una reforma que vaya más allá del constitucionalismo ambiental clásico, que impregnó las principales reformas constitucionales desde la segunda mitad del siglo XX y permitió (como en nuestro país en 1994) ambientalizar las cartas fundamentales. Pero lo hizo desde una lógica absolutamente antropocéntrica y economicista”, critica.

El entrevistado explica que hoy hay “un neoconstitucionalismo que plantea la necesidad de discutir lo social, lo productivo, lo cultural, la salud y la educación desde la perspectiva ecológica y con anclaje social”. Es el caso de Ecuador o, en Argentina, de la Constitución entrerriana, reformada en 2008.

Sostiene que es necesario “abordar la Reforma discutiendo los patrones de consumo desmedidos, los modelos de desarrollo, el extractivismo que ha generado tasas de desigualdad, de pobreza y de contaminación sin precedentes en la historia reciente”.

Agrega: “Pensar una constitución en clave ecocéntrica es integrar lo social con lo ambiental para no seguir gestionando el colapso o seguir suavizando sin modificar las estructuras de fondo. Discutir la agenda socioambiental y sobre todo discutir la producción, el trabajo, los ‘modelos de desarrollo’: ¿para quiénes son? ¿a qué costo?”.

Salud para los pueblos
La reforma constitucional no puede soslayar la problemática sociosanitaria que se vive en los pueblos de Santa Fe afectados por el agronegocio. Esto fue demostrado en diversos estudios científicos y en los Campamentos Sanitarios que llevó a cabo el Instituto de Salud Socioambiental, demostrando los altos índices de cáncer y otras patologías en localidades cercanas a los campos de cultivos transgénicos.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la provincia reconoció la evidencia científica sobre el daño genotóxico que genera el modelo de producción agroindustrial, por el uso de transgénicos y agrotóxicos. Fue a raíz de la denuncia de una familia de la localidad de Piamonte que observó daños en sus cuerpos asociados a los herbicidas.

“En pleno siglo XXI no puede construirse ni concebirse una Constitución por fuera de una mirada ecosocial ni por fuera de una perspectiva que reconozca que no hay posibilidad de comunidades sanas en territorios enfermos”, enfatiza Verzeñassi.

¿Qué significa un territorio saludable? “Es un territorio donde se puede acceder al agua y donde el agua no sea mercantilizada, donde el alimento sea un derecho y no una mercancía, donde el aire se pueda respirar y no sea parte de un proceso de daño a la salud por su contaminación. Eso puede reconocerse constitucionalmente para garantizar marcos normativos para futuras generaciones”, responde.

Aclara que la propuesta no es dejar de producir, sino producir sin dañar. De cara al inicio de la Convención, interpela: “¿Quién puede estar en contra de que el agua sea un derecho básico garantizado en la Constitución? ¿Quién puede estar en contra de que el alimento sano o el aire puro sean un derecho en la provincia de Santa Fe?”.

Fuente: El Ciudadano