Uno por uno, los 42 artículos que podrán modificarse de la Constitución de Santa Fe
A una semana de las elecciones, la provincia se prepara para una reforma histórica: 69 convencionales serán elegidos para modificar 42 artículos de la Constitución de Santa Fe, con cambios que irán desde el voto joven y la ficha limpia hasta la reelección de autoridades y la autonomía municipal.
07/04/2025 POLÍTICAA una semana de las elecciones, la provincia se prepara para una reforma histórica: 69 convencionales serán elegidos para modificar 42 artículos de la Constitución de Santa Fe, con cambios que irán desde el voto joven y la ficha limpia hasta la reelección de autoridades y la autonomía municipal.
El próximo 13 de abril, la ciudadanía santafesina elegirá a los 69 convencionales constituyentes que tendrán a su cargo la reforma parcial de la Constitución Provincial, en un proceso histórico que podría modificar 42 artículos de la carta magna vigente desde 1962.
La elección se realizará en simultáneo con las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la provincia. De los 69 convencionales, 50 serán electos por distrito único, es decir, mediante listas comunes para todo el territorio provincial, y los otros 19 representarán a cada uno de los departamentos, siguiendo el mismo criterio que los senadores provinciales.
Esta instancia se habilitó tras la sanción, el pasado 6 de diciembre de 2024, de la Ley que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Santa Fe. Dicha norma no solo autoriza el proceso, sino que define el alcance de la reforma: los convencionales estarán facultados exclusivamente para modificar 42 artículos específicos.
Entre los ejes principales que estarán bajo análisis se encuentran:
Límites a la reelección para todos los cargos electivos, incluyendo gobernador, vicegobernador, legisladores e intendentes.
Cambios en el sistema electoral, como la incorporación del voto a partir de los 16 años en elecciones locales, la eliminación de los fueros, y la adopción de la cláusula de “ficha limpia” para impedir candidaturas con antecedentes penales.
Reformas institucionales: autonomía municipal, ampliación del período de sesiones ordinarias en ambas cámaras, eliminación de la confesionalidad del Estado, y modificaciones en la conformación y funcionamiento de la Corte Suprema, que podría ampliarse a siete miembros.
¿Dónde voto? Consultá el padrón definitivo para las elecciones del domingo 13 de abril
Una vez elegida, la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, cuando lo disponga el Poder Ejecutivo provincial, dentro del plazo de un año desde la elección. A partir de ese momento, tendrá 40 días corridos para cumplir su cometido, con posibilidad de prórroga por 20 días más si así lo aprueba la mayoría absoluta de los convencionales.
A continuación, uno por uno, los 42 artículos que podrían ser modificados de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Principios, Derechos, Garantías y Deberes (13 artículos a reformar)
Artículo 2: Se plantea incorporar en este artículo la mención expresa a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, en línea con lo que establece la Constitución Nacional, reforzando así el marco de protección de derechos fundamentales.
Artículo 3: Uno de los cambios más simbólicos es la propuesta de eliminar la confesionalidad del Estado, reafirmando la separación entre el orden civil y el religioso. Se reconoce, no obstante, un esquema de colaboración entre el Estado y todos los cultos.
Artículo 5: En materia tributaria, se propone establecer una serie de principios rectores: legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Además, se incorporaría el principio de responsabilidad fiscal, con foco en la sostenibilidad y la transparencia.
Artículo 9: Se busca adecuar este artículo al estándar nacional sobre hábeas corpus, además de incorporar el juicio por jurados en materia penal y los derechos de las víctimas como parte del proceso judicial.
Artículo 11: La reforma busca ampliar el derecho a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información. También se prevé la protección de datos personales, del honor y la intimidad, así como el secreto de las fuentes periodísticas. Se incorporará el principio de transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública.
Artículo 13: Se plantea una revisión del derecho de reunión, para adecuarlo a los estándares de la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 17: La reforma de este artículo apunta a regular la acción de amparo en línea con el artículo 43 de la Constitución Nacional. Se incorporan figuras como la acción de clase, la protección de intereses difusos y derechos colectivos, así como el hábeas data.
Artículo 18: Se busca adecuar el régimen de responsabilidad del Estado, que será regulado por una ley especial. Esto implicará un marco más claro sobre cómo responde el Estado ante posibles daños o perjuicios.
Artículo 19: Este artículo será reformulado para extender la protección del derecho a la salud, tanto en el plano individual como en su dimensión social.
Artículo 20: Se busca promover el trabajo decente y reconocer al trabajador como sujeto de tutela constitucional preferente. Se incluirán principios del derecho colectivo como los convenios colectivos, la negociación paritaria y el fuero sindical.
Artículo 21: El nuevo texto establecerá que las jubilaciones y pensiones de empleados públicos provinciales estarán garantizadas por un régimen público de reparto, de carácter solidario e intransferible a otras jurisdicciones.
Artículo 22: Se ampliará el derecho a la cultura, reconociendo el acceso a los bienes culturales, su promoción y la protección del patrimonio tangible e intangible.
Régimen Electoral (2 artículos a reformar)
Artículo 29: La reforma busca actualizar las condiciones para ejercer los derechos políticos. Se analizará la posibilidad de habilitar el voto a los 16 años en elecciones locales y se revisarán los requisitos vinculados a nacionalidad y edad. Además, se incorporarán principios como la intransferibilidad del voto y se establecerá que toda norma electoral o de partidos deberá ser aprobada por mayoría especial en ambas Cámaras. Otro punto clave será la creación de una jurisdicción electoral permanente y la obligación para los candidatos electos de presentar declaraciones juradas de bienes.
Artículo 30: Se incorporará el principio de “ficha limpia”, estableciendo que no podrán ser candidatos quienes hayan sido condenados por delitos, en las condiciones que defina la ley.
Poder Legislativo (13 artículos a reformar)
Cámara de Diputados
Artículo 32: Se redefine la composición de la Cámara de Diputados, que estará integrada por 50 miembros, elegidos por sistema de representación proporcional con paridad de género, en un distrito único provincial.
Artículo 33: Se revisarán los requisitos de edad mínima para acceder a una banca en Diputados.
Artículo 34: Se precisará el alcance de la reelección de los diputados provinciales.
Cámara de Senadores
Artículo 37: También se propondrá revisar la edad mínima para ser senador provincial.
Artículo 38: El artículo se modificará para establecer límites claros a la reelección de los senadores.
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Artículo 40: Se buscará ampliar el período ordinario de sesiones del Poder Legislativo.
Artículo 51: Uno de los puntos más relevantes será la eliminación de los fueros de proceso, manteniendo sólo los alcances necesarios para la inmunidad de arresto y expresión.
Artículo 54, inciso 5: La reforma apunta a precisar el alcance del silencio legislativo, es decir, las implicancias de no pronunciarse ante determinados actos.
Artículo 55: Se revisarán y redefinirán las facultades de la Legislatura provincial.
Artículo 56: Se incorporará la figura de la iniciativa popular, permitiendo que la ciudadanía pueda presentar proyectos de ley.
Artículo 58: La propuesta es revisar el procedimiento de sanción de leyes, lo que podría incluir etapas más participativas o mayor control constitucional.
Artículo 61: Se evaluará el inicio del cómputo de la caducidad de los proyectos de ley, buscando mayor claridad en los plazos legislativos.
Poder Ejecutivo (3 artículos a reformar)
Artículo 64: Uno de los ejes centrales de la reforma será la reelección del gobernador y vicegobernador. Actualmente la Constitución no permite una reelección inmediata; la convención definirá si se habilita o modifica ese esquema.
Artículo 72: Se revisarán las atribuciones del Poder Ejecutivo, lo que podría incluir la actualización de competencias en línea con las demandas actuales del gobierno provincial.
Artículo 73: El nuevo texto constitucional establecerá que la ley de ministerios deberá prever al menos un Ministro encargado de articular con los otros poderes del Estado. Su designación requerirá acuerdo legislativo, aunque su remoción quedará a cargo exclusivo del gobernador.
Poder Judicial (6 artículos a reformar)
Artículo 84: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe pasaría a estar compuesta por siete miembros y un Procurador General, con paridad de género y representación territorial diversa, según lo defina una ley especial.
Artículo 86: Se redefinirán los mecanismos de designación de jueces. Los miembros de la Corte Suprema serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El resto de los jueces será designado por el Ejecutivo, en base a su idoneidad, también con acuerdo legislativo. Se prevé la creación de un Consejo de la Magistratura.
Artículo 88: La propuesta contempla que los jueces y ministros de la Corte cesen en sus cargos al cumplir 75 años, salvo que sean nuevamente nombrados (previo acuerdo legislativo) por un período máximo de cinco años más.
Artículo 91: Se revisará el régimen de remoción de jueces que no están sujetos a juicio político, incorporando un Tribunal de Enjuiciamiento compuesto por representantes de los tres poderes del Estado, del ámbito académico y de los colegios profesionales.
Artículo 93: Se incorporará una cláusula que otorgue a la Corte Suprema la competencia exclusiva para resolver conflictos de poderes municipales, así como los conflictos entre municipios o con autoridades provinciales.
Juicio Político (1 artículos a reformar )
Artículo 98: Se ampliará el listado de funcionarios alcanzados por el juicio político, incorporando al Vicegobernador, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.
Régimen Municipal (2 artículos a reformar)
Artículo 106: La reforma establece que todas las poblaciones deberán organizarse como municipios, en base a una ley que podrá definir categorías diferenciadas según su tamaño, ubicación o función.
Artículo 107: Este artículo incorporará uno de los cambios más profundos: la consagración de la autonomía municipal en los planos político, administrativo, económico, financiero e institucional. Se definirán criterios claros para la redacción de cartas orgánicas locales.
También se establece que:
Los mandatos de las autoridades municipales tendrán la misma duración que los provinciales.
Las elecciones locales se realizarán en simultáneo con las provinciales.
En municipios con más de 20.000 habitantes, los concejos municipales se renovarán por mitades cada dos años.
Se promoverá la creación de regiones, áreas metropolitanas y entes intermunicipales para la gestión conjunta de servicios o problemáticas comunes.
Se precisarán los recursos propios y el régimen de coparticipación municipal.
Como principio, se fijará que no se podrán transferir competencias a los municipios sin el correspondiente traspaso de recursos.
Educación (5 artículos a reformar)
Artículos 109, 110, 111, 112 y 113: La reforma busca ampliar la protección del derecho humano a la educación, actualizando su alcance a los desafíos del sistema educativo actual, en línea con los estándares nacionales e internacionales.
Entre los principales cambios propuestos se encuentran:
Incorporar la obligatoriedad de la educación secundaria.
Fortalecer la vinculación entre la educación y el mundo del trabajo, para garantizar mejores oportunidades a estudiantes y jóvenes.
Asegurar el acceso a la alfabetización digital, la conectividad y la inclusión tecnológica, promoviendo la democratización del conocimiento.
Incluir de manera expresa la educación ambiental como parte integral del derecho a la educación.