Decisivo fallo a favor de la libertad sindical en el municipio de Salta
La Justicia Federal declaró inconstitucional una resolución que permitió a UTM cobrar $ 5.000.000 y se pronunció a favor de la representatividad de todas las agrupaciones sindicales de la ciudad.
12/04/2016 SINDICATOSLa Justicia Federal declaró inconstitucional una resolución que permitió a UTM cobrar $ 5.000.000 y se pronunció a favor de la representatividad de todas las agrupaciones sindicales de la ciudad.
Como «un triunfo del derecho a la libertad sindical» celebró el dirigente de Ademus, Alberto César Molina, un fallo de la Justicia Federal que invalida acuerdos de la Municipalidad capitalina, celebrados durante la gestión de Miguel Isa, que privilegiaron al gremio que encabeza Pedro Serrudo, que pudo recaudar por esa vía unos cinco millones de pesos adicionales en un año.
El pronunciamiento judicial, que se apoya en fallos de la Suprema Corte de la Nación, reconoce los derechos de representación en las negociaciones y legitima a los delegados de las organizaciones sindicales inscriptas pero que carecen de personería.
Privilegios ilegales
El juez federal de Salta, Julio Bavio, hizo lugar a la acción de amparo sindical interpuesta por la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (Ademus) y declaró inconstitucional la resolución 2.061/14, que disponía el pago del 1% de la nómina salarial (unos 400 mil pesos mensuales) a la Unión de Trabajadores Municipales (UTM), que lidera desde hace tres décadas Pedro Serrudo.
Bavio ordenó también a la Municipalidad que se abstenga de descontar el 1,5% de sus haberes a todos los empleados municipales afiliados a otras organizaciones en calidad de «aporte solidario» a la UTM, que había sido creado por el artículo 131 del Contrato Colectivo de Trabajo 1.413/14.
Al recurso de Ademus contra el municipio capitalino y contra el Ministerio de Trabajo de la Nación habían adherido también la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta.
Nuevos vientos
El efecto inmediato del dictamen es que la Municipalidad de Salta dejará de pagar el 1% y no podrá descontar el «aporte solidario» a los empleados no afiliados a la UTM.
Aunque existe la posibilidad de una apelación por parte de Serrudo, el fallo de Bavio influirá en la reunión del jueves, cuando los gremios denunciantes se reúnan con las autoridades municipales por la conciliación obligatoria originada en un conflicto, que ya lleva dos años, y que se origina en el desequilibrio sindical a favor de la organización de Serrudo.
No obstante, el viernes habrá una celebración segura y con resonancia nacional en el primer congreso de la Corriente Sindical 1§ de Mayo, que se realizará en el Club San Martín, de Salta, con la participación de referentes sindicales -marginados de las estructuras tradicionales- de todo el país, entre quienes se destaca Carlos «Perro» Santillán.
Varios antecedentes
El pronunciamiento ratifica la posición adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varios dictámenes en los que reconoció la representación y las atribuciones de negociación de organizaciones con simple inscripción que habitualmente son excluidas en el tratamiento de los convenios colectivos de trabajo.
El secretario general de Ademus, Alberto César Molina, patrocinado por el abogado Esteban Cabrini, había denunciado al plantear el amparo que «el aporte solidario equivale a una afiliación encubierta» por la que los trabajadores «no han optado», que beneficia al gremio de Pedro Serrudo, «conculcándose por esa vía indirecta la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a no afiliarse o a optar por otra entidad gremial».
Anoche, en diálogo con El Tribuno, Molina y Cabrini destacaron que el fallo es una ratificación al derecho de libertad sindical. Señalaron: «El juez tuvo en cuenta los convenios de la OIT, ratificados por nuestro país, que establecen los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva para todos los trabajadores».
También que el Ministerio de Trabajo sostiene el principio de no exclusión a favor de la personería gremial de las asociaciones sindicales de ámbito de actuación personal y territorial menor, «así como el derecho a elegir a los representantes del personal en directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada asociación sindical».
Cabrini destacó que el fallo cita dos dictámenes de la Corte Suprema donde declara inconstitucionales los artículos de la ley 23.551 que establecen un «monopolio sindical» y otorgan «prerrogativas en materia de franquicias y licencias gremiales» a favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos con personería gremial.
Cabrini y Molina interpretan que la Corte Suprema admite «prioridad, pero de ningún modo, exclusividad» en materia de representación en las negociaciones colectivas.
El abogado laboralista puso de relieve un texto jurídico invocado como jurisprudencia que reivindica «la democracia participativa y deliberativa con el conjunto de los trabajadores, de manera plural».