La municipalidad de Rosario decidió que el coronavirus sea tratada como una enfermedad profesional
Es para que los trabajadores de la ciudad estén cubiertos en caso de que contraigan el COVID19.
13/04/2020 SINDICATOSEs para que los trabajadores de la ciudad estén cubiertos en caso de que contraigan el COVID19.
Aunque no figura en el listado de enfermedades profesionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Intendente de la Municipalidad de Rosario, Pablo Javkin resolvió, para los trabajadores municipales de esa Ciudad, considerar como “enfermedad profesional” al Coronavirus. Es para que reciban las prestaciones médicas y en dinero “ a todos los efectos legales en los casos de agentes municipales que acrediten que el contagio de dicha enfermedad tuvo causa directa o indirecta con la ejecución de su trabajo no obstante no encontrarse a la fecha incluida en el listado del Poder Ejecutivo Nacional “.
Lógicamente el coronavirus no figura en el listado de enfermedades cubiertas por las ART porque se trata de una enfermedad de reciente aparición.
No obstante, la SRT rápidamente aprobó la conformación de un “Comité de Crisis” que fue informando las nuevas medidas de prevención e higiene a adoptar por parte de las ART, las empresas y los trabajadores. Sin embargo, profesionales de los Hospitales Moyano, Italiano y Tornú tuvieron que presentar amparos en la Justicia que resultaron favorables para que esos hospitales les provean los elementos de protección para desarrollar sus tareas.
Por su parte, la Unión de ART informó que “en los casos de denuncias de trabajadores afectados por el virus COVID-19, donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema de acuerdo a los procedimientos establecidos”.
Esto significa, como establece la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que “serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”.
En consecuencia, el abogado laboralista Luis Ramirez le dijo a Clarín que “del decreto municipal 445 firmado el 7 de abril, se desprende que “la Municipalidad, como empleadora, reconoce voluntariamente que el contagio del coronavirus es un riesgo laboral y da las coberturas al trabajador, sin llevar los casos a las Comisiones Médicas”.
¿Qué significa para el trabajador que el coronavirus está o no el listado de enfermedades profesionales?
Para el abogado laboralista Nicolás Schick “si el virus fuese contemplado como enfermedad del sistema, el trabajador recibiría las atenciones médicas inmediatas y necesarias a través de los prestadores de la ART contratada por su empleador”. Y de no estar incluida “pasaría lo contrario, lo que sería más grave en las actividades más expuestas, como los profesionales médicos, mientras se espera que la Comisión Médica analice cada caso que se presente. Otro perjuicio es que no podrá contar con las prestaciones dinerarias (sustitutivo de sueldo mientras se recupera) ni percibir una indemnización. Para hacer valer sus derechos, el trabajador deberá recurrir a la Justicia accionando contra el empleador por los daños y perjuicios ocasionados”.
Marcelo Aquino, abogado asesor de empresas considera que “para los empleadores es más conveniente que esté en el listado de la Superintendencia porque, pagando la alícuota de la ART, están cubiertos de las contingencias que pueda llegar a tener un trabajador. Más aún en el caso de los empleadores vinculados a la Salud pueden llegar a tener un reclamo de médicos o enfermeros y enfermeras por la vía civil por daños y perjuicios cuyos costos son muchísimo más caros”.