Las ART deberán contemplar el Covid19 como enfermedad profesional
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una "enfermedad de carácter profesional”, con lo cual ya no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.
15/04/2020 El PaísLas Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al coronavirus como una «enfermedad de carácter profesional”, con lo cual ya no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria. La disposición se conocerá a través de un DNU que se publicará en las próximas horas, según confirmó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en videoconferencia con senadores del Congreso.
La decisión zanja un problema que se había abierto a partir de las distintas excepciones a la cuarentena y la cobertura laboral, ya que las aseguradoras no quieren hacerse cargo de este problema. Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales las que son producto del trabajo, y están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas. El Covid-19 es una enfermedad nueva y no figura.
La decisión oficial es revertir el argumento y cambiar la carga de la prueba. «Se creará una Comisión Médica Central que podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador si se constata la existencia de un número relevante de infectados en una actividad o en un establecimiento determinado», señala el DNU a publicar.
A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión. La determinación definitiva del carácter “profesional” (si existió una relación de causalidad directa) de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central.