Casi el 20% de los contagiados de coronavirus son trabajadores esenciales
Los datos surgen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Entre los 81.000 trabajadores esenciales afectados, 220 fallecieron.
08/09/2020 El PaísLos datos surgen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Entre los 81.000 trabajadores esenciales afectados, 220 fallecieron.
Los datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo corresponden a las denuncias realizadas a las aseguradoras (ART). Desde que comenzó la pandemia hasta el 1° de septiembre hubo 81.141 trabajadores esenciales contagiados de coronavirus, 61.031 pudieron recuperarse y hubo 220 fallecidos.
Los poco más de 20.000, que surge de la diferencia entre contagiados y recuperados, corresponden «a los que aun continúan en tratamiento y a los que están con Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) no yendo a trabajar», explicaron desde la Superintendencia.
Del total, 21.659 corresponden al personal de salud, 11.015 a las Fuerzas de Seguridad, FF.AA y Bomberos, 6.322 a otras actividades permitidas y el resto a sectores varios. La mayoría de los contagiados tiene entre 25 y 44 años, según informó el diario Clarín.
Por la cuarentena, los accidentes laborales, los “in itinere” (entre el domicilio y el lugar de trabajo y viceversa) y las enfermedades profesionales se redujeron un 39% entre julio de 2019 e igual mes de 2020. En agosto se reportaron 30.223 accidentes totales versus 61.565 a igual mes de 2019.
El 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 367/20, explica en su texto que el coronavirus se considera “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada (…) respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (…)”.
La cobertura alcanza a los trabajadores de la Salud hasta 60 días de finalizada la Emergencia Sanitaria, mientras para el resto de los trabajadores esenciales se extiende hasta 60 días de finalizada la etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). No cubre a esos trabajadores si la zona o región, también después de 60 días, pasó a la etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO). Si la zona vuelve a ser calificada como ASPO, vuelve a regir la cobertura.
A partir del DNU 367 todos los trabajadores contagiados deben hacer la denuncia ante la ART, mientras “la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central” de la SRT, al igual que cualquier otra enfermedad o accidente laboral.
La cobertura comprende los gastos médicos de los contagiados, los costos de la hotelería e internación, la indemnización en caso de fallecimiento del trabajador y el pago de los jornales caídos por parte del empleador los primeros 10 días y luego por la ART hasta el momento del alta, con cargo al Fondo.
La cuota que pagan los empleadores a las ART para cubrir estos gastos es en promedio del 2,7% de la masa salarial.