Las mujeres en el mundo del trabajo: hacia un derecho laboral feminista
El movimiento feminista transformó la vida de millones de personas y atravesó a todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, una disciplina fundamental de la vida social y política argentina, el derecho del trabajo, casi no registró en su normativa el impacto de esa transformación.
13/05/2022 OPINIÓNEl movimiento feminista transformó la vida de millones de personas y atravesó a todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, una disciplina fundamental de la vida social y política argentina, el derecho del trabajo, casi no registró en su normativa el impacto de esa transformación. Pedir a las abogadas laboralistas María Paula Lozano, María Martha Terragno y Luciana Censi, coordinadoras del libro «Derecho Laboral Feminista», que ofrece un diagnóstico de esa realidad y un mapa con estrategias y propuestas para el cambio.
Los avances en el reconocimiento de derechos de las mujeres y de personas LGTTTBQI+ que se han dado en los últimos años no han tenido especial impacto en nuestro sistema normativo laboral interno.
Contamos con una norma que regula las relaciones del trabajo en la Argentina como es la Ley de Contrato de Trabajo que, desde su vigencia, hace 48 años, no ha tenido modificaciones que propicien un cambio sustancial para mujeres y disidencias.
Es una ley que no cuenta con perspectiva de género porque responde a un modelo que alienta la figura del varón trabajador proveedor, sin tomar en cuenta las desigualdades de género que existen en nuestras sociedades, invisibilizando las causas que generan las dificultades de acceso en el empleo, las brechas salariales, así como los tiempos de los trabajos de cuidados, indispensables para que el sistema productivo funcione.
La legislación laboral vigente da cuenta, no sólo de un estancamiento con relación a muchos otros derechos que sí fueran reconocidos en nuestro país – derechos civiles, de libertad sexual y reproductiva, identidad de género, el reconocimiento de las violencias de género, entre otros – sino que contraría lo que establece la Constitución Nacional y los instrumentos de derechos humanos y sociales que consagran plenamente el principio de igualdad y no discriminación en materia de géneros y derechos de mujeres y disidencias.
Es decir, mientras hemos tenido enormes avances en derechos humanos en el plano constitucional e internacional – la CEDAW, la Convención Belem do Pará, el Convenio 190 OIT, etc.- en nuestro país contamos desde hace casi 50 años con una ley laboral que responde a un modelo de familia binario, estereotipado, heteronormado y que sostiene las realidades de desigualdad, exclusión y feminización de la pobreza.
¿Por qué ocurre esto? ¿Cómo avanzamos hacia un derecho laboral feminista?
En el plano laboral -pandemia mediante- se agudizó la falta de acceso al empleo, así como la segregación del mercado de trabajo por los estereotipos culturales binarios que aún existen entre lo femenino y lo masculino, que se profundizan frente a la pobreza, la vulnerabilidad, la discapacidad, el origen étnico o racial, etc.
Dichas asimetrías tienen múltiples causas. Primero, sigue existiendo una regulación normativa basada en estereotipos binarios, donde se presupone que son las mujeres quienes «naturalmente» deben sostener los trabajos de cuidados, invisibilizando por tanto el trabajo reproductivo. El sistema económico capitalista se apropia y beneficia de este trabajo no remunerado realizado por mujeres y disidencias, a costa de la precarización y desgaste de nuestros cuerpos.
Otra respuesta acerca del vacío normativo en materia laboral se relaciona con que los espacios de poder continúan siendo lugares restringidos para las mujeres trabajadoras – y más aún para las disidencias-, especialmente en las organizaciones sindicales, lo que indefectiblemente influye sobre la negociación y los convenios colectivos de trabajo.
Con algunas excepciones, aún siguen existiendo limitaciones para que se fortalezca una agenda sindical con enfoque feminista que exija paridad de género en el acceso al empleo y a los trabajos calificados – y mejor remunerados-, que garantice herramientas protectorias en materia de violencias contra las mujeres y LGTTTBQI+ en los lugares de trabajo; que bregue por un sistema de corresponsabilidad; que asuma el problema del acceso a la vivienda; que exija salarios y políticas estatales que puedan satisfacer económicamente las necesidades de cuidados de las personas que trabajan y sus hijes, etc.
Frente a esta realidad resulta necesaria una transformación en materia laboral que revierta la organización social del cuidado que se mantiene en cabeza y cuerpo de las mujeres y disidencias, sometiéndolas a una lógica de subalternidad, precarización y violencia en un mundo patriarcal.
Si la razón de ser del Derecho del Trabajo ha sido la de proteger a la persona que trabaja frente a la asimetría estructural de la relación capital-trabajo, solo podrá cumplir su finalidad si cuenta con un enfoque de género. Solo así se podría concretar lo que persigue el derecho del trabajo: que trabajadores y trabajadoras sean sujetos de preferente tutela constitucional.
Por las abogadas laboralistas María Paula Lozano, María Terragno y Luciana Censi. Autoras del libro «Derecho Laboral Feminista».