Re-reelección: otra puerta judicial que se cierra para los intendentes cordobeses

El Ministerio Público Fiscal de la Provincia declaró formalmente inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó el mandatario de Pasco, Daniel Delbono, para buscar un nuevo mandato

El Ministerio Público Fiscal de la Provincia declaró formalmente inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó el mandatario de Pasco, Daniel Delbono, para buscar un nuevo mandato

La ley 10.406, que impone a los intendentes de la limitación de no poder acumular más de dos períodos sucesivos en el poder, está siendo atacada por distintos flancos. Como la vía política parece clausurada, hay intendentes que están intentando el camino judicial. Sin embargo, por ahora, no han tenido suerte:la Justicia no ha habilitado en ningún caso que puedan ir por un nuevo período más allá del que fija la normativa.

Ahora, se conoció una decisión del Ministerio Público Fiscal, que consideró que la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó el intendente de Pasco, Daniel Delbono, es “formalmente inadmisible”.

El jefe comunal de la localidad del departamento San Martín pretendía que se declarara inconstitucional la ley que el oficialismo se niega a reformar en la Legislatura. Así, Delbono pretendía presentarse nuevamente como candidato en las elecciones de 2023.

Si bien el Ministerio Público entendió que el requisito de “parte interesada” se cumple porque el actor posee un interés directo en la cuestión, aunque no haya un proceso electoral abierto. Pero, a la vez, el Ministerio dictaminó que en cuanto al requisito relativo al “caso concreto” y su vinculación con “la naturaleza preventiva de la acción” no está cumplido porque la acción fue entablada después de que la ley entró en vigencia y propagó sus efectos.

“La ley fue un hecho y se aplicó durante casi 6 años al actor en su vida política, es decir en su carácter de intendente que fue reelecto durante la vigencia de la ley, por lo que el carácter preventivo de la acción no encuadra en el caso particular”, señaló el representante del Ministerio en su resolución.

Fuente: Puntal