Clausurarán aquellos comercios que tengan empleados en negro
17/02/2014 El PaísAsí lo prevé ahora una resolución de la AFIP la cual establece nuevas multas a empleadores reincidentes que no cumplan con sus obligaciones. Este martes van a comenzar operativos de control por parte del organismo fiscal en comercios de todo el país, incluido La Rioja. La sanción implica clausurar el negocio de 3 a 5 días consecutivos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes que todos los comercios que cuenten con empleados que no estén registrados serán clausurados a partir de este martes.
Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, es posible gracias a la modificación del régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
La resolución 3589, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece que, “en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde a efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes en la comisión de cualquier tipo de infracción, formal o material, con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social”.
Las sanciones de clausura de 3 a 5 días consecutivos se pondrá en marcha cuando los comercios concurran en las siguientes infracciones:
Dichas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
Las nuevas sanciones se acumularán “a la multa que corresponde aplicarse”, aclara la resolución de la AFIP.