Reforma constitucional de Jujuy: el impacto en los recursos naturales
Los cambios afectan los derechos territoriales de los pueblos indígenas, con relación a las iniciativas de explotación de litio, la conservación de humedales y la gestión del agua.
10/07/2023 OPINIÓNLos cambios afectan los derechos territoriales de los pueblos indígenas, con relación a las iniciativas de explotación de litio, la conservación de humedales y la gestión del agua.
La cuestión de la tierra
Por Florencia Gómez (*)
La reforma constitucional en Jujuy está actualmente judicializada a través de un amparo colectivo interpuesto por la Multisectorial contra la Reforma Constitucional. Se cuestiona además del contenido del texto reformado, el proceso llevado a cabo, poniendo en manifiesto el incumplimiento de la Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas tal como establece el Convenio 169 de la OIT de jerarquía supralegal.
Cabe recordar que el gobernador Gerardo Morales retrocedió sobre las disposiciones expresa sobre pueblos indígenas, sin perjuicio de lo cual mantiene en pie disposiciones relativas a los recursos naturales, y en consecuencia a la tierra y territorio que impactan directamente en la vida de las comunidades indígenas.
Tal es así con lo relativo al artículo 67 reformado bajo el titulo “Dominio originario de los recursos naturales” en el cual la Provincia de Jujuy ratifica la titularidad exclusiva y desconoce competencias al gobierno nacional so pretexto de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Cabe aclarar que dominio y jurisdicción son conceptos diferentes, dominio hace referencia a la titularidad de la cosa, mientras que la jurisdicción refiere al conjunto de facultades o competencias.
Las disposiciones constitucionales deben leerse en consonancia con otras que regulan la materia. Es así, que el articulo 124 de la CN in fine cuando dice “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales” debe interpretarse armónicamente con lo establecido en el articulo 41 y el articulo 75 inciso 17. Una hermenéutica coherente con las cláusulas constitucionales ambiental e indígena supone reconocer la existencia de facultades concurrentes entre los distintos niveles estaduales (nación y provincia) a fin de conservar los bienes naturales y garantizar los derechos humanos.
El texto reformado tiene impacto directo en los derechos territoriales de los pueblos indígenas, con relación a las iniciativas de explotación de litio, la conservación de humedales altoandinos, la gestión del agua y la participación de las comunidades en esas decisiones, más aun, teniendo en cuenta la nobel vigencia del Acuerdo de Escazú en Argentina.
En ese sentido el Convenio 169 de la OIT en su artículo 6to establece que “los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
En cuanto a la cuestión de tierras y territorios, la reforma realiza modificaciones al régimen de tierras fiscales, que son las tierras pertenecientes al estado y en las que las comunidades indígenas reclaman se reconozca la posesión y propiedad comunitaria.
Respecto a tierras fiscales, la reforma impone un claro sesgo productivista, tal como lo hacía la norma original. Sin embargo, deja abierto a una ley posterior los criterios de adjudicación y titulación de tierras fiscales, conforme al interés socioeconómico de la provincia elimina la previsión acerca de la necesidad del interés social de una Ley de Fomento.
La reforma también elimina criterios objetivos de distribución de la tierra y requisitos en la tramitación, que hacen a la transparencia y gobernanza de la tierra. En Argentina podemos dar cuenta de ejemplos de desmanejos con la tierra fiscal, sólo en la Provincia del Chaco el Centro Nelson Mandela, denunciaba que en el período 1995-2003, durante los gobiernos provinciales de los radicales Ángel Rozas (1995-2001) y Roy Nikisch (2001-2007), se habían perdido alrededor de 2.600.000 hectáreas de tierras fiscales como consecuencia del saqueo y entrega fraudulenta de tierras por parte del Instituto de Colonización.
Finalmente, se debe comprender entonces, que existe entre los pueblos indígenas y la ciudadanía, una amplia conciencia de sus derechos, que el atropello y la vulneración de los mismos impactan necesariamente en proyectos que se presentan como sostenibles y aunque los medios masivos ya no cubran la noticia la conflictividad persiste. La plena vigencia de los derechos humanos es entonces, un presupuesto inescindible del desarrollo sostenible, la transición energética y la democracia.
(*) Abogada experta en políticas de tierras rurales. Ex secretaria de política ambiental en recursos naturales. Directora de RRPP en CEPPAS.
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Retroceso ambiental
Por Pia Marchegiani (**) y Laura Castillo (***)
Jujuy es una provincia rica en biodiversidad, con ecorregiones que comprenden las yungas y valle, la quebrada y la puna. Además de su diversidad natural, es una provincia que históricamente apostó a explotar sus abundantes recursos minerales como el hierro, plata, oro, zinc, cobre y recientemente el litio. De hecho, ha ganado la denominación de Capital Nacional de la Minería de la Secretaría de Política Minera de la Nación. También, posee una gran diversidad cultural: allí viven diversos pueblos y más de 300 comunidades.
Estas comunidades son las que se preocupan por los impactos de la minería, como fueron los daños ambientales -aún sin remediar- de Metal Huasi en Abra Pampa. La actual minería a cielo abierto a gran escala ha generado una serie de conflictos ambientales como los proyectos Chinchillas en la zona de la Laguna de Pozuelos, de alto valor de conservación ambiental, o la expansión de la mina Aguilar sobre glaciares y ambiente periglacial, que han generado distintas estrategias de resistencia de parte de las comunidades locales.
La reforma constitucional aprobada en Jujuy cristaliza una mirada netamente productivista, impuesta por sobre otras visiones ambientales, sociales y culturales, que buscan proteger la naturaleza. Exacerba la conflictividad ambiental existente, y desafía a la democracia.
El litio, mineral estrella
El litio se ha vuelto el centro de interés de las distintas potencias hegemónicas como Estados Unidos, Europa, China y otros países de Asia como Corea y Japón, que se disputan el acceso al suministro de este mineral para controlar la producción de las baterías de ion-litio y así el negocio de la electromovilidad.
Argentina es el cuarto productor mundial de litio. A diferencia de sus vecinos Bolivia y Chile -que poseen restricciones al ingreso de proyectos-, su régimen liberal para acceder al mineral lo ha convertido en uno de los países con terreno más propicio para las inversiones. Hoy hay más de 40 proyectos en distintas etapas, aunque el número preciso no se conoce con exactitud.
Tanto a nivel nacional como en la provincia de Jujuy, las principales coaliciones de gobierno y de oposición consideran que el contexto global debe ser aprovechado sin reparos, tanto por la generación de divisas para el repago de la deuda externa como, en algunos casos, por su anhelo de generación de mayor valor agregado. Así, pasan por alto los elevados costos ambientales de la extracción de litio, que demanda el uso de grandes volúmenes de agua en una zona extremadamente seca.
Los compuestos de litio se extraen de los salares, es decir los humedales altoandinos, ecosistemas extremadamente frágiles, en donde el agua es el bien escaso y estratégico que define la supervivencia de flora, fauna y culturas milenarias que habitan en la Puna. El impacto de esta actividad está invisibilizado en la medida que no se realizan estudios de base ambiental hidrológicos con enfoque de cuenca para entender las dinámicas de ingreso y egreso de agua al sistema, ni la relación entre el agua con alto contenido de sales (salmueras) y el agua dulce, que se encuentran en contacto de manera natural. Tampoco se analizan las afectaciones a los beneficios ambientales que los humedales altoandinos reportan para el sostenimiento de la vida ni para otros aspectos clave como la adaptación y mitigación del cambio climático.
Más de una década de reclamo
Si bien las comunidades que habitan en la Cuenca de Olaroz-Caucharí -en la misma provincia de Jujuy, donde se encuentran los proyectos activos de minería de litio- autorizaron la explotación de litio, la situación no es igual en todos los salares.
En la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, por ejemplo, en Salta y Jujuy, las comunidades se vienen movilizando por sus derechos territoriales hace 13 años. Su central preocupación es el agua de la que dependen para el desarrollo de las actividades necesarias para la reproducción de su vida y cultura, pero también su derecho al territorio, a su libre determinación y al ambiente sano. Ya han llevado a cabo distintas acciones legales a nivel provincial, nacional e internacional para reclamar por la vigencia de sus derechos. En particular, acordaron que cualquier actividad vinculada a la afectación del agua que pudiera tener repercusiones sobre todas las comunidades, solo sería llevada adelante con el consenso de todas ellas. De esa manera, comprendieron inmediatamente lo que el gobierno de Jujuy no quiere ver: la integralidad e interdependencia del sistema hídrico.
En noviembre de 2022 el gobierno de Jujuy licitó 11.000 hectáreas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. Luego, en un proceso poco claro y controvertido, alegó haber obtenido la aprobación de una de las tantas comunidades, ignorando la necesidad de gestión integral de la cuenca, y la necesidad de lograr el consentimiento de todas las comunidades que podrán ser afectadas. De esa manera, ignora además la mirada biocéntrica que tiene que asegurar entre los usos del agua, el productivo, el para la vida, y el necesario para la regeneración de ecosistemas, que la CSJN volvió a reafirmar en el amparo ambiental que presentaron las comunidades ante el máximo tribunal.
La gota que rebalsó el vaso
La reforma parcial de la Constitución de Jujuy nació viciada. No cumplió con los procesos de participación y consulta libre previa e informada a pueblos y comunidades indígenas, ni dio participación ciudadana para los aspectos ambientales, violando el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú, respectivamente.
A la violación de derechos esenciales con jerarquía superior a la constitución provincial, se suma la falta de transparencia y debate público y plural que requiere una reforma en el 40 aniversario de la democracia para regular asuntos de interés fundamental como el ambiente en un contexto de crisis ecológica y climática sin precedentes que pone a toda la humanidad en jaque.
El texto que se aprobó de manera inconsulta, y cuyas protestas fueron reprimidas de forma violenta en distintos puntos de la provincia, implica un retroceso en materia de protección ambiental y de derechos de los pueblos indígenas, allanando el camino para que las actividades extractivas como el litio, avancen con menores estándares ambientales y sin consenso social.
(**) Directora Ejecutiva Adjunta de FARN.
(***) Coordinadora del Programa Altoandinos de FARN.