Aprobaron el nuevo Código Civil: Los cambios más notorios que impactan en la vida diaria
02/10/2014 POLÍTICA
El nuevo Código unificado entrará en vigencia en 2016. Entre los cambios más relevantes, están el matrimonio y la reproducción asistida. Se eliminan escollos para el divorcio y se agiliza el régimen de adopción. Qué pasa con los apellidos.
La aprobación de la reforma del Código Civil y su unificación con el Comercial, votada ayer en la Cámara de Diputados, implica una serie de regulaciones novedosas que no estaban contempladas en el texto de Dalmacio Vélez Sarsfield, además de la actualización de normativas ya existentes. La norma entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, lo cual da tiempo para aquellos puntos que requieran reglamentación. A continuación, algunos de los cambios más relevantes.
MATRIMONIO
Se aggiorna en consonancia con la ley de matrimonio igualitario, aprobada en 2010. Se eliminan distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse y se ofrecen opciones de acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente hasta hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un «desequilibrio económico». Por otra parte, se incorpora la figura de la «unión convivencial», que tendrá un estatus legal y quedará inscripta en el registro local. Se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.
DIVORCIO
Se simplifican los trámites, motivo por el cual algunos lo calificaron de «exprés». Se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges –y no con la invocación de una causa–, en cualquier momento de la relación matrimonial –ahora se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento–. Además, se elimina la doble audiencia previa al fallo de divorcio.
ACUERDOS PRENUPCIALES
Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Se regula el consentimiento «previo, informado y libre» de las personas que se sometan a las técnicas de reproducción humana asistida, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la «voluntad procreacional». Podría revelarse la identidad del donante por razones «debidamente fundadas», evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se genera vínculo con el donante reservado. Se eliminó el articulado referido a la gestación por sustitución, para aquellos casos en que la mujer está imposibilitada de concebir incluso por fertilización. En el texto se establece que debe ir en ley aparte la protección de los óvulos y su uso en los casos de fertilización.
ADOPCIÓN
Se simplifica el régimen de adopción y se agrega aquel que contempla a los hijos del cónyuge. Prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos, y se agrega su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes. Se busca eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (las llamadas «guardas de hecho») y se dispone que la situación de «adoptabilidad» de un niño no pueda exceder los 90 días.
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Entre estos derechos se reconoce la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del «adolescente» y se elimina la del «menor adulto o púber». Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la capacidad para ejercerlos.
APELLIDOS
Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
SOCIEDADES COMERCIALES
Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.