Adhesión a la Ley de Descanso Dominical en Santo Tomé
02/01/2015 MUNICIPIOSEl Concejo Municipal de Santo Tomé aprobó la ordenanza a través de la cual la ciudad adhiere a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.441, de Descanso Dominical. Como es de público conocimiento, la norma dispone que los establecimientos comerciales y de servicios deban permanecer cerrados los días domingos y feriados. La normativa local fue respaldada por el voto unánime de los ediles presentes en la sesión de prórroga de ayer, que eran cinco: el justicialista Ángel Piaggio -autor del proyecto de adhesión-, las radicales Daniela Qüesta y Mónica Zocco, y las socialistas Libertad Lostumbo y María Alejandra Chena (estuvieron ausentes Juan Manuel Pusineri, Rosana Zamora ambos del justicialismo- y el radical Carlos Tepp, este último por prescripción médica).
Según lo averiguado por El Litoral, en los próximos días, la ordenanza será remitida al titular del Ejecutivo, Fabián Palo Oliver, quien ya adelantó a este medio que respaldará la iniciativa y procederá a su promulgación. Por eso, si bien existe un plazo de 90 días para reglamentar la medida, puede confirmarse que la legislación provincial entrará en vigencia en el distrito.
Además de los domingos, sus disposiciones alcanzan a los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de Julio y 26 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, pero en estos dos casos en particular desde las 18 hasta las 24.
Las excepciones
Quedan excluidos los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus sueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie; locales ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; locales que se encuentren en centros o paseos comerciales que no superen los 200 metros cuadrados de superficie; la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; aquellos que presten servicios velatorios y de sepelio.
Además, quedarán exceptuados las farmacias; los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación -salvo que realicen ventas comerciales- y expendio de combustibles; los locales cuya actividad principal sea la elaboración y la venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas; los bares y restaurantes; los videoclubes, florerías y ferreterías. También, los teatros, cines, juegos infantiles, circos y espacios destinados al esparcimiento; los establecimientos de venta de libros, música y videos de películas, ferias y mercados municipales.