Córdoba: Primeros reparos al Código, advierten por artículos inconstitucionales
06/03/2015 POLÍTICALa semana que viene comienza el debate del proyecto. La oposición ya puso la lupa sobre algunos puntos. El olguismo habla de artículos “inconstitucionales” e “inaplicables”.
En la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de ayer, se habilitó el tratamiento del nuevo Código de Convivencia Municipal, un proyecto que reemplazará al actual Código de Faltas que rige para la ciudad de Córdoba.
Los casi 300 artículos que fueron redactados por una comisión especial de juristas, comenzarán a ser discutidos la semana que viene en Legislación General; el texto irá luego a Economía y finalmente al recinto. Su aprobación final sería dentro de un mes, según los plazos que maneja el oficialismo.
Por la complejidad de la ordenanza que establece las pautas de convivencia ciudadana, sanciona las inconductas de los vecinos y fija multas, se espera un debate profundo con la participación de distintos sectores, algunos de los cuales ya fijaron posición sobre los puntos más controvertidos. Desde la UCR insistieron que la idea será sacar el nuevo Código con el mayor consenso posible y prometieron dar lugar en la discusión a todos los vecinos que quieran participar.
En tanto, ayer desde los bloques de concejales opositores ya aparecieron los primeros reparos al proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal. Por caso, desde la bancada que conduce Olga Riutort hicieron algunas consideraciones preliminares donde advierten sobre artículos “inconstitucionales” e “inaplicables”.
El concejal Oscar Vera Barros ejemplificó: “El artículo 4 dice: ‘Todas las personas que se encuentren en la ciudad de Córdoba tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales, o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana’. Es decir, impone la obligación a todo el que se encuentre en la ciudad de Córdoba, sea cordobés o alemán a ser policía del vecino, que por Constitución no puede tener ese poder”. Luego comentó que el artículo 13 establece: “No serán imputables los menores de 16 años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a los padres, tutores o responsables de su custodia”. Sobre ello dedujo que se permite castigar a los padres por los hechos de los menores de 16 años pero advirtió que “de acuerdo al Derecho Penal Contravencional, resulta inconstitucional aplicar una pena a quien no ejecutó el hecho. Sólo puede en el campo civil, el damnificado exigir indemnización”.
Por otro lado, apuntó contra el punto 285 del proyecto que establece la aplicación de una multa “al que no pague una multa”. Vera Barros dijo que en ese caso “la multa debe ser cobrada por la vía civil, es decir salir a embargar para cobrar”.