El Intendente firmó la convocatoria a elecciones en Godoy Cruz
17/06/2015 POLÍTICALas PASO departamentales para elegir intendente y concejales se harán el 27 de setiembre y las generales el 29 de noviembre. Propuso aplicar el voto electrónico pero aclaró que eso depende de que «el Poder Ejecutivo Provincial asigne el financiamiento»-
A pocos días de la elección en la que competirá por la gobernación, Alfredo Cornejo confirmó las fechas de la última cita electoral provincial del año, en la que se elegirá el nuevo intendente del departamento que conduce, Godoy Cruz, y se renovarán 6 bancas del Concejo Deliberante.
A través del decreto 905, de este lunes, Cornejo convocó a las PASO departamentales para el 27 de setiembre y para las generales del municipio para el 29 de noviembre.
El radical había anticipado más o menos estas fechas y también que aplicaría, a modo de novedad, el voto electrónico en Godoy Cruz. En las últimas semanas hubo consultas al Gobierno y a la Junta Electoral por este tema: según se supo, se planteó una aplicación al menos parcial. Sin embargo, en el decreto queda claro que el cambio de sistema electoral dependerá de que el Gobierno ponga los recursos.
En este sentido, en el decreto municipal 905 se lee que “la municipalidad de Godoy Cruz ha sometido en tiempo y forma el mecanismo del sistema de voto electrónico que quiere aplicar a la autorización de la Junta Electoral Provincial”, aunque “falta que el Poder Ejecutivo Provincial asigne el financiamiento necesario para su implementación”.
La sucesión, congelada
Lo que quedará para después de las elecciones del 21 de junio es la definición de quién será el candidato radical que intentará mantener el control de la comuna.
La definición quedó congelada por la cita electoral del domingo, que compromete el futuro del intendente actual. Desde hace tiempo, de todos modos, hay varios cornejistas que se anotan en la carrera por la intendencia. Aparecen entre ellos el diputado Tadeo García Zalazar y el secretario de Gobierno municipal, Humberto Mingorance.
En cuanto a Cornejo, las expresiones del secretario de la Junta Electoral, Luis Alfredo Puebla, lo dejarían fuera de carrera por el municipio en caso de perder la pelea por la gobernación.
Puebla ya recalcó tiempo atrás que la ley electoral 8619 impide que una persona sea candidato a más de un cargo y por más de un partido. Descartó en ese sentido la posibilidad de considerar las elecciones provinciales y municipales como dos procesos electorales diferentes para eludir esta condición, interpretación que también impediría la participación de un hombre del PJ: el médico Matías Roby, quien fue precandidato a gobernador del PJ y tenía precisamente la intención de intervenir como candidato a intendente en Godoy Cruz.
Las condiciones para el voto electrónico
Cornejo considera en su decreto que el voto electrónico es el sistema “más ventajoso por múltiples razones, entre las que destacan la seguridad, la economía, la exactitud y la celeridad del acto del sufragio y del proceso electoral”.
Sin embargo, dice el decreto que “para el caso de que en tiempo hábil para la implementación del sistema no se haya obtenido su financiamiento por parte del Gobierno de la Provincia, el sufragio se emitirá por los medios tradicionales”.
La ley 8619 señala en este sentido que los municipios podrán aplicar el voto electrónico este año y que el Estado provincial deberá asegurar los recursos, aunque desde comienzos de año el Gobierno viene bloqueando esta posibilidad por la falta de recursos: se calcula el costo del sistema electrónico entre 7 y 8 dólares por voto.
De todos modos, el decreto agrega un anexo en el que establece con un alto nivel de detalle las condiciones del sistema electrónico que pretende aplicar.
Dice ese anexo que el sistema debe ser accesible, mostrar a través de una plantilla táctil toda la oferta electoral y “garantizar la accesibilidad para personas con capacidades especiales”.
Más adelante indica que “tanto el dispositivo tecnológico como sus componentes de hardware y software deben ser abiertos e íntegramente auditables, antes, durante y posteriormente a su uso”.
Por otro lado el decreto señala que se debe prever la posibilidad de realizar el procedimiento en forma manual y que el dispositivo “debe garantizar al elector la comprobación del contenido de su elección en forma clara y veraz”.
Se pide además un sistema “sólido y confiable”, que “impida la adulteración del voto y garantice la inviolabilidad” y que incluso permita “en forma ágil y sencilla” modificar la elección en caso de errores del elector.
Concretamente sostiene que el servicio debe permitir que, ante una falla total o parcial, esté nuevamente disponible en un plazo máximo de treinta minutos, sin pérdida de información electoral y brindando continuidad al acto electoral.
Por último el decreto subraya que el sistema de voto electrónico “no debe permitir la identificación del emisor” del sufragio.