Paraná también tiene ley de talles
24/10/2015 MUNICIPIOS
La Municipalidad de Paraná reglamentó la ordenanza de adhesión a la ley provincial Nº 9.703, conocida como Ley de Talles. La norma obliga a abarcar todas las medidas antropométricas, tanto en la fabricación como en la venta de ropa.
Fabricantes y comerciantes tendrán tiempo hasta mediados de febrero para adecuarse a las disposiciones que establece la iniciativa promovida por el senador provincial Natalio Gerdau, quien propone abordar “las zonas grises que dejó la ley vigente”.
La reglamentación de la Municipalidad se efectuó a través del decreto Nº 2.247 el 13 de octubre pasado y fue publicado en el Boletín Oficial tres días después. Allí se reglamentan algunos aspectos de la ordenanza Nº 8.783, por la cual la Comuna adhirió a la Ley de Talles, Nº 9.703, sancionada en 2006.
Sin embargo, en la Legislatura provincial se impulsa una modificación para “zanjar las falencias de la norma existente, que aún no se cumple”.
En tanto, los fabricantes y comerciantes deberán adecuar la operatoria a la norma reglamentaria en un plazo de 120 días a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Esto significa que para mediados de febrero deben haber efectuado las adecuaciones correspondientes.
En el decreto reglamentario también se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal “a los fines de optimizar los objetivos que se persiguen con la aplicación de la presente normativa, así como también promover la efectiva toma de conciencia de la población acerca de los efectos adversos que genera en la salud, mayormente del sector adolescente, la inexistencia de una amplitud de talles en prendas de vestir o la falta de correspondencia entre la prenda y su etiquetado, podrá llevar adelante las acciones que considere pertinentes, recabando al efecto la colaboración, o concertando acuerdos con organismos gubernamentales y no gubernamentales o entidades intermedias vinculados a la materia que se reglamenta”.
También podrá “disponer medidas de distinta naturaleza (publicitario, tributario, etc.), de carácter transitorio”, con el objetivo de “estimular e incentivar el cumplimiento de la presente normativa por parte de los sujetos obligados”.
En vidriera. Con idas y vueltas que fueron modificando la primera norma que se sancionó en el Congreso Nacional, el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Talle sigue siendo dispar por parte de los fabricantes de prendas de vestir.
“Hace cinco años que decidimos poner el local y ya inauguramos otro en la peatonal, y eso de debe a que hemos cubierto una necesidad que muchas mujeres veían insatisfecha”, contó a EL DIARIO Adriana Roldán, propietaria de un negocio dedicado a la venta de prendas confeccionadas con talles que superan los convencionales.
“Siempre fui gordita y padecí no encontrar ropa, dependía de mi hermana, que es modista, para poder vestirme con prendas que me gustaran; por eso cuando se nos dio la posibilidad de abrir un negocio apuntamos a talles más grandes”, indicó. En este sentido, la entrevistada admitió las dificultades para conseguir modelos originales, coloridas y modernas, “porque nos son muchos los fabricantes que deciden diseñar modelos en talles grandes, aunque hay que destacar que en los últimos dos años surgieron nuevas marcas dedicadas a este sector”, explicó.
A medida que pasa el tiempo hay más fabricantes que deciden confeccionar talles grandes y comienzan a haber propuestas elegantes en mallas y ropa interior.
“El público que tenemos es muy variado, y en su mayoría con chicas jóvenes y adolescentes, acá vienen jovencitas desde los 14 años en adelante”.
Mayor demanda. Hay locales que si bien no están dedicados exclusivamente a la venta de prendas en talles especiales, tienen un clientela dominada por mujeres que superan los 35 años, y para estos casos la búsqueda de opciones implica esfuerzo por parte del dueño del comercio.
María Herrlein es dueña de un local dedicado a las prendas femeninas y en diálogo con esta Hoja consideró que la curva de talles se está normalizando “porque creció significativamente la demanda de talles más grandes”, aseguró.
“Busco mucho y trato de innovar con modelos que se puedan usar y estén acordes con la tendencia; en estos dos años que llevo al frente del local tuve que evolucionar en cuanto a los talles, debido a la demanda de muchas mujeres que quieren usar modelos lindos y que les queden bien”, explicó.
En este sentido, hizo hincapié en que la complicación pasa por los costos de la ropa fabricada en talles XL en adelante: “los costos varían mucho, si van desde el S hasta el L y desde el XL en adelante la diferencia es importante”, lamentó. Al respecto ejemplificó indicando que un vestido hasta el talle L tiene un costo de 550 pesos, pasado ese talle, el costo asciende a 700 pesos o más.
“Hay talles grandes pero hay que buscarlos, es una decisión de cada comerciante salir a buscar las opciones que hay en el mercado”, consideró.
El órgano de aplicación
“A los fines de precisar y asegurar de manera efectiva la defensa de los derechos de los consumidores, y con relación a las prendas de vestir y la correcta identificación de talles que debería conformar la oferta en el mercado local, se hace necesario proceder a la reglamentación de ciertos aspectos de la citada ordenanza”, se lee en los considerandos del decreto de reglamentación.
En primer lugar, se precisa que las “medidas antropométricas” son “las consignadas en las tablas de medidas e intervalos de la Norma IRAM o ISO que resulten de aplicación”.
Se detalla que el órgano de aplicación es el Organismo de Defensa del Consumidor, el cual podrá “requerir informes y/o solicitar el auxilio de otros organismos municipales para el cumplimiento de sus funciones”.
Respecto del etiquetado, se dispone que “las prendas que el comerciante ofrece para su venta deberán contar con etiquetas en las que, mediante pictogramas o indicadores se detallen las medidas corporales y las equivalencias según las distintas formas de medición de los talles, las que estarán cosidas a la prenda o colgadas por separado”.
En relación a la fiscalización, se indica que “el órgano de aplicación a través de funcionario fiscalizador deberá constatar en el comercio el correcto etiquetado de las prendas, y la correspondencia entre el valor numérico del talle que identifica la prenda y la medida real de la misma”.
El decreto ordena también el procedimiento. “Si el funcionario actuante detectare el incumplimiento de alguna de las obligaciones, procederá a labrar el acta de constatación correspondiente”, indica. En el acta deberán figurar “los datos del responsable o razón social del establecimiento comercial, domicilio comercial y descripción de la/s irregularidad/es detectadas”. Luego se otorgará al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles a los fines de que formule su descargo ante la Justicia de Faltas Municipal. Se detalla que las actuaciones se elevarán en el plazo de 24 horas a la Justicia de Faltas Municipal. “En lo demás, resultarán de aplicación al procedimiento las disposiciones de la Justicia de Faltas establecidas en la Ordenanzas Nº 5.421 y N° 5.614 y sus modificatorias”, se señala.