Municipales Buenos Aires: El derecho a elegir servicio médico

Una jueza declaró inconstitucional una norma que prohíbe a los jubilados municipales de la ciudad de Buenos Aires elegir otro servicio médico. La Corte de la Ciudad de Buenos Aires ya había fallado en forma similar.

Una jueza declaró inconstitucional una norma que prohíbe a los jubilados municipales de la ciudad de Buenos Aires elegir otro servicio médico. La Corte de la Ciudad de Buenos Aires ya había fallado en forma similar.

Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad de la norma que impide a los jubilados de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) hacer uso del derecho de optar por otro servicio médico, del cual gozan los trabajadores activos. La magistrada Patricia López Vergara resolvió que en la Ley N° 3.021, normativa que garantiza la libre opción de obra social, existe una discriminación “sin razonabilidad” contra los trabajadores, ya retirados, de la administración pública porteña. No es el primer fallo judicial contra esta administración estatal: en 2012, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sentenció que esta ley “vulnera el derecho de igualdad prescripto en la Constitución Nacional”.

La Justicia volvió a remarcar que una normativa, sancionada por la Legislatura porteña, mantiene cautivos y sin el poder de elección a los jubilados afiliados de la obra social ObSBA. Así lo manifestó la jueza Patricia López Vegara el pasado 24 de febrero, al hacer lugar, parcialmente, al recurso de amparo presentado por Juan Pablo Riguetti, un empleado público de la administración porteña que había iniciado el trámite jubilatorio. El trabajador, una vez retirado, quería conservar su cobertura médica de la prepaga Osde que compartía junto con su hijo, pero las autoridades gremiales le negaban ese deseo: “una vez que se pase a situación pasiva, quedará nuevamente incluido en ObSBA, sin posibilidad de cambiar de obra social”, tal cual se expresa en el expediente judicial.

Pero, ¿por qué Riguetti –y otros miles de jubilados afiliados– no podían elegir su servicio médico y quedaban obligados a mantenerse adheridos a la obra social de la Ciudad? En abril de 2009, la Legislatura porteña sancionó la Ley N° 3.021 que su primer artículo asegura la libre opción de obra social para todos los trabajadores activos de la administración pública y donde la elección queda sujeta a una decisión individual. Sin embargo, las personas de la tercera edad no corrían con la misma suerte: en la tercera cláusula, la normativa expresa que “la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA”. De libre elección, nada.

La jueza López Vergara explicó que “la garantía de igualdad se expresa en la Constitución Nacional y local”. A la vez, mencionó en el expediente judicial a los artículos 11, 21 inciso 6° y 41, entre otros, de la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires, que prohíben la discriminación en razón de la edad, a la vez que anuncian que la Ciudad debe velar por el pleno goce de los derechos de las personas mayores y garantizar una asistencia particularizada de la tercera edad. Por eso, la magistrada declaró la incovencionalidad y la inconstitucionalidad de la norma “en tanto que desnaturalizan el derecho a la igualdad que encuentra protección en las normas supranacionales. Ello en íntima conexión con el derecho a la salud integral, a la seguridad social y a una protección especial durante la ancianidad”. Por estas cuestiones, López Vergara resolvió que ObSBA se abstenga de inscribir a Juan Pablo Riguetti como afiliado, y mantener la prestadora de Osde para el demandante y su hijo.

Dos años atrás, el juez porteño Pablo Mántaras había actuado del mismo modo. Ante la presentación de una acción de amparo por parte de un jubilado que solicitaba la libre elección de servicio médico, el magistrado falló a su favor y declaró inconstitucional la ley N° 3.021. Para justificar su resolución, Mántaras apeló al fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño, en 2012, que consideró al mencionado artículo 3° “hacer uso de un criterio de exclusión discriminatorio e irrazonable pues instituye una categoría de personas (los jubilados y pensionados) que se ven privadas del potencial ejercicio del derecho de opción”.

Fuente: Página 12