Unos documentos con requisitos
De acuerdo al protocolo que dio a conocer ayer la Conferencia Episcopal, el acceso a los archivos de la Iglesia durante la dictadura estará restringido a víctimas y familiares de desaparecidos y detenidos.
19/05/2017 El PaísDe acuerdo al protocolo que dio a conocer ayer la Conferencia Episcopal, el acceso a los archivos de la Iglesia durante la dictadura estará restringido a víctimas y familiares de desaparecidos y detenidos.
La Conferencia Episcopal Argentina (CEA) dio a conocer ayer el denominado “protocolo” que permitirá a los familiares de las víctimas de la dictadura militar y del terrorismo de Estado consultar los archivos del Episcopado, de la Nunciatura apostólica (Embajada de la Santa Sede) y del Vaticano, entre los años 1976 y 1983. Para los obispos lo ocurrido en esos años son “acontecimientos argentinos”, tal como fue consignado en el comunicado de prensa difundido sobre el particular.
La apertura de los archivos, solicitado en innumerables oportunidades por organizaciones defensoras de los derechos humanos, se concretó finalmente por decisión expresa del papa Francisco y tras, según se afirma, un “proceso de organización y digitalización llevado a cabo en conformidad con la decisiones e indicaciones del Santo Padre y que supone la continuación de un trabajo ya iniciado años atrás por la Conferencia Episcopal”.
Según establece el protocolo elaborado al respecto, el acceso a los archivos eclesiásticos estará restringido a “las víctimas, los familiares de desaparecidos y detenidos y, en caso de eclesiásticos y religiosos, sus respectivos obispos y superiores mayores”. Se señala además que “la consulta se realizará sobre el material donde aparece mencionada la persona sobre la cual se busca información” y “en caso de que se entregue al solicitante copia de algún documento, los nombres de otras víctimas extrañas al interesado, serán oportunamente oscurecidos en respeto a la confidencialidad de los datos privados”.
La Justicia también tendrá acceso a la documentación. Se determinó en tal sentido que “los oficiales judiciales que deseen consultar el material conservado en el archivo de la Conferencia Episcopal, deberán dirigirse, como se ha hecho hasta ahora, a las autoridades de la Conferencia Episcopal Argentina”. No obstante, “si las autoridades judiciales desean obtener información conservada en los archivos de la Santa Sede o de la Nunciatura Apostólica en Buenos Aires, deberán presentar una rogatoria internacional a través de los canales diplomáticos habituales”.
Quienes podrán solicitar la información eclesiástica son “la víctima directamente o su representante con delegación explícita”, el familiar directo de un desaparecido o de una persona que haya fallecido, los obispos o superiores mayores de las víctimas. Para obtenerla deberán completar una solicitud dirigida al Secretario General de la Conferencia Episcopal quien determinará si la consulta es “pertinente”. El protocolo señala expresamente que “si en los archivos mencionados hubiera información pertinente, esta será comunicada al solicitante” y en “en caso de rechazo parcial o total de la solicitud, se notificará por escrito”. Dada esta situación “el solicitante podrá reiterar el pedido para su reconsideración”.
En la carta de solicitud que deben presentar los interesados éstos se responsabilizan del uso que se haga del material y “en el caso de uso público de la información obtenida” se asume el compromiso de “mencionar la fuente del archivo de procedencia y entregar a esta Secretaria (de la Conferencia Episcopal) una copia del material donde sea publicado”.