Listas negras para desalentar los juicios
Como parte de la ofensiva contra la “litigiosidad”, el Ministerio de Trabajo exige que las ART remitan información detallada sobre las acciones que planteen la inconstitucionalidad de la legislación.
04/08/2017 El PaísComo parte de la ofensiva contra la “litigiosidad”, el Ministerio de Trabajo exige que las ART remitan información detallada sobre las acciones que planteen la inconstitucionalidad de la legislación.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó un registro para que las aseguradoras reporten cada juicio por accidentes o enfermedades laborales que enfrenten. Como parte de la ofensiva oficial contra la “litigiosidad”, la Resolución 760 del Ministerio de Trabajo exige que las ART remitan al organismo información detallada sobre las acciones donde la demanda plantee la inconstitucionalidad de la legislación vigente. Ese extendido recurso permite a los trabajadores acceder a los tribunales sin atravesar la instancia médico-administrativa obligatoria establecida a comienzos de año. Entre los datos que abastecerán al Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (Sirel) figuran los nombres de los trabajadores que demandan y de sus abogados. Desde organizaciones como la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) y el Colegio Público de Abogados de Capital Federal cuestionaron la medida por considerarla una violación a la privacidad. Advierten que el uso de los datos recolectados por el sistema equivale a la creación de “listas negras” para presionar a la Justicia. Evalúan presentar un amparo en la justicia.
A comienzos de año el Gobierno de Mauricio Macri pretendió atacar la “litigiosidad” restableciendo la obligatoriedad de las comisiones médicas previo al inicio de una acción judicial. “Con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los fueros que conforman la Justicia Nacional”, expresa en los considerandos la resolución publicada el miércoles en el Boletín Oficial. El diagnóstico del gobierno, las aseguradoras y las empresas es que la elevada cantidad de juicios por accidentes y enfermedades laborales responde a la “mafia” de los abogados. Los letrados y los sindicatos rechazan esa interpretación. Apuntan, en cambio, contra las altas médicas apresuradas, las bajas reparaciones, el reducido listado de enfermedades, la negativa de las ART a cubrir reagravaciones, la ausencia de prevención y seguridad laboral.
“Lo primero que se advierte es que a la SRT no le interesa toda la litigiosidad, sino sólo la que cuestiona constitucionalmente el sistema”, apuntó a este diario el vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Luis Ramírez, al cuestionar la Resolución 760. El Artículo 3º de la resolución establece los procedimientos “para remitir expeditamente al Sirel, los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad”. En ese sentido, Ramírez consideró que a la SRT “no le importan los casos de rechazos arbitrarios de siniestros, ni de prestaciones médicas de baja calidad, ni de insuficiencia de las incapacidades reconocidas, ni de montos indemnizatorios incorrectamente liquidados”.
Pero, más allá de los cuestionamientos a la resolución, el abogado advirtió que “lo realmente grave es que se pretende llevar un registro de cada trabajador que demanda y de sus abogados, una lista negra que puede tener cualquier uso desviado. Hoy la SRT es funcional a los intereses de las aseguradoras y de las empresas”. El requerimiento de información está previsto en el punto 2.1 del anexo de la resolución. Entre los datos solicitados figuran el nombre y CUIL del trabajador que realiza la demanda, el nombre y el CUIT del abogado patrocinante. El vicepresidente de la AAL consideró que la información requerida por la SRT a las empresas aseguradoras es “absolutamente innecesaria a los fines estadísticos o de una hipotética mejora del sistema”. Señaló que la normativa podría violar la ley de “habeas data”.
“Es para consumo interno y producir información estadística”, señalaron en la SRT al rechazar los cuestionamientos. En el organismo que encabeza Gustavo Morón recordaron que siete años atrás se había creado un registro similar que quedó desactivado. El año pasado la SRT habilitó un nuevo registro, pero sin los requisitos de información exigidos ahora. Desde la perspectiva del organismo, lo novedoso de la Resolución 760/2017 es “el plazo que disponen las aseguradoras para informar las novedades vinculadas a los procesos judiciales iniciados”.