Monotributo con cambios de oficio

La AFIP anunció ayer la puesta en marcha del denominado sistema de Monotributo-Recategorización de Oficio (Moreo), a través del cual comenzará a partir del 21 de septiembre a modificar compulsivamente la categoría de los contribuyentes.

La AFIP anunció ayer la puesta en marcha del denominado sistema de Monotributo-Recategorización de Oficio (Moreo), a través del cual comenzará a partir del 21 de septiembre a modificar compulsivamente la categoría de los contribuyentes. Este sistema informático permitirá nuevos controles frente a eventuales inexactitudes en la información que provean los monotributistas. Los contribuyentes podrán a través de esta plataforma presentar documentación y apelar los cambios de escala en caso de que haya inexactitudes en la información.

Las recategorizaciones de oficio comenzarán con las categorías más altas y se extenderán hasta fin de año. Luego de la recategorización compulsiva, cada contribuyente contará con 15 días para presentar eventuales disconformidades con la categoría asignada. Para realizar los cambios de oficio, el organismo tomará en cuenta los montos de gastos con tarjeta, expensas o colegios de hijos, para comparar con lo que se declare haber facturado.

“Se estima conveniente la implementación de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido detectada mediante la utilización de sistemas informáticos”, argumentó la AFIP la implementación del servicio Moreo. La nómina de los sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año, de acuerdo a la escala.

Mediante el uso del sistema Moreo, los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional. Para quienes mantengan las categorías, las fechas de vencimiento son para F,G,H,I,J y K el 20 de septiembre; para D y E, el 20 de octubre; B y C, 20 de noviembre; y A, 20 de diciembre, recordó la AFIP en la resolución.

Fuetne: Página 12