Ocho de cada 10 pedidos de quiebra son de los asalariados
El perfil se mantiene: trabajador en relación de dependencia, sin nada a su nombre.Preocupa que empresas en concurso preventivo no cumplen sus pagos.
11/03/2019 El PaísEl perfil se mantiene: trabajador en relación de dependencia, sin nada a su nombre.Preocupa que empresas en concurso preventivo no cumplen sus pagos.
La crisis económica golpea fuerte a todos los sectores y mucho más a los asalariados. Según estiman en Ciudad Judicial, 8 de cada 10 pedidos de quiebra que ingresan a los juzgados de este fuero son de trabajadores en relación de dependencia, que asediados por las deudas piden su quiebra.
«Desde fines del año pasado y ahora también notamos un aumento de las solicitudes de quiebra propia, a instancia del deudor», detalló a este diario Victoria Ambrosini, jueza de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación.
La magistrada señaló que también aumentaron los pedidos de apertura de concursos preventivos, por parte de sociedades. Ya en el primer mes del año judicial, tras la feria de enero, se sometieron a concurso dos empresas históricas, entre ellas una fábrica de pastas.
¿Quienes son?
El perfil de los «deudores asalariados» se repite: empleado en relación de dependencia (tanto del sector público como privado), con un sueldo promedio y sin ningún bien a su nombre, no tienen autos, inmuebles ni cuentas bancarias. Se trata de gente que tiene deudas de consumo: préstamos, tarjetas de crédito, con la que compraron cosas en supermercados y electrodomésticos, pero no adquirieron bienes de lujo.
«Llegan con el sueldo totalmente embargado y piden que se les levanten las retenciones que se les viene realizando», cuenta Ambrosini.
La jueza asegura que una vez que comienza el proceso, se presentan los acreedores y se dicta una resolución, se traba el embargo por el 20 por ciento del sueldo. Y aclara una cosa: «Se levantan los otros embargos a excepción de los juicios por alimento, que se mantienen. Le pasamos a embargar el 20% por el proceso de quiebra y el 20% por alimentos», señala.
Respecto al tiempo en que se hace el descuento, afirma que «la ley expresamente dice en el artículo 236 que la rehabilitación opera de pleno derecho al año». Por lo que ella, como jueza, entiende que con la rehabilitación se levanta el embargo. Aunque por distintos trámites, los descuentos se extienden unos meses más.
Ahora, más allá de lo que dispone la ley, ¿es justo que se embargue el 20% de un sueldo solo un año y después la persona pueda operar nuevamente?
Ambrosini contó que hay fallos en donde los jueces interpretaron que es poco tiempo un año, y que con ese dinero embargado no se llegan ni a pagar los gastos (honorarios del síndico, pago de tasa de Justicia y publicación en el Boletín Oficial) y mucho menos a los acreedores.
Para concluir, la jueza asegura que las «quiebras de consumidores» «obedecen a un fenómeno social: se consume más de los ingresos que uno tiene. Parece que la gente subestima la situación».
Las sociedades
«Estamos viendo concursos (preventivos) antiguos (de sociedades), donde ya estaban en etapa de cumplimiento avanzada que se están incumpliendo. Por ejemplo, incumplen el plan de pago que habían formulado en AFIP», contó con preocupación la titular del juzgado de segunda nominación de quiebras. Este es otro síntoma de la dura crisis económica que afecta a todo el país y que cada vez se profundiza más, sin encontrar el fondo.
La magistrada aseguró que esto es una pena, porque «en general se trata de acuerdos homologados que se vienen cumpliendo. Y el que lleva muchos años se esmera por terminarlo, porque se caería un trabajo de años. Ahora tenemos casos de incumplimiento, que están en una etapa avanzada».
El problema es que si se incumple el acuerdo, inmediatamente alguno de los acreedores queda en condiciones de pedir la quiebra.