Un fallo judicial que marca límites a las localidades Cordobesas sobre fotomultas
16/06/2014 MUNICIPIOSEn 2010, la Provincia intimó a municipios para que corten la aplicación de fotomultas en rutas. Estos recurrieron la medida ante el TSJ, pero este validó la decisión provincial.
En 2010, la Provincia intimó a 15 municipios para que cesaran el uso de fotomultas sobre rutas. Nueve de ellos recurrieron al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con una “acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Argumentaban que la postura provincial avasallaba la autonomía de los municipios para dictar sus propias normas de tránsito.
El 20 de septiembre de 2012, el máximo órgano judicial cordobés declaró “inadmisible” ese planteo. De alguna forma, le dio la razón a la Provincia.
El tribunal recordó que “la ley de tránsito 8560 establece como su ámbito de aplicación las rutas y caminos de dominio provincial y nacional en trayectos interurbanos o en travesías de zonas urbanizadas de municipios y comunas”.
Citó un fallo de 2000, conocido como “caso Pampayasta”, donde el TSJ fijó que la ley provincial no se impone sobre las normas municipales “cuando la ruta se confunde hasta el punto de identificarse con la planificación urbana de calles y avenidas de grandes centros poblacionales”. Pero acotó que eso no se comprueba en los casos en discusión.
En definitiva, sentenció que “cuando la ruta provincial o nacional atraviesa centros poblacionales sin confundirse con la planificación urbana ni pierde fisonomía de ruta, se impone la normativa provincial sobre la municipal”. Y reforzó que “al tratarse de un conflicto entre dos órdenes de normas que tienen respaldo constitucional, se determina la prevalencia de la norma de mayor jerarquía” (la ley sobre la ordenanza). El TSJ concluyó además que “autonomía no es soberanía”.
¿A la Corte?
El abogado constitucionalista Antonio María Hernández, que patrocinó en esa causa a los municipios de General Roca, James Craik, Almafuerte, Arroyito, Dalmacio Vélez, Hernando, Reducción, Las Bajadas y San Agustín, cuestionó el dictamen, dijo no estar notificado y adelantó que evalúa apelarlo ante la Corte Suprema de la Nación. “Desde hace años, la Provincia viene avanzando sobre las autonomías municipales. El TSJ siempre las defendió pero últimamente empezó a favorecer el criterio avasallante de la Provincia”, dijo.
Hernández planteó que “en Córdoba todas las rutas pasan por los pueblos” y sostuvo que la Provincia se interesa por esos tramos “como fuente de ingresos”.
El abogado opinó que en todo caso los municipios no debieran usar estos sistemas de modo arbitrario y con fines recaudatorios, pero se preguntó si acaso ese criterio no domina las acciones de la Policía Caminera en las rutas. “Los excesos y abusos son malos en unos y en otros. El control y sanción debe garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la razonabilidad, y no siempre ocurre”, admitió.
Cuestionó además el criterio del TSJ sobre la supremacía de la ley sobre las ordenanzas: “Una ley no es superior a una ordenanza si es inconstitucional”, marcó.
Imputaciones
Estación General Paz. En junio de 2010, el fiscal Carlos Matheu ordenó quitar las cámaras de fotomultas en la comuna de Estación General Paz, cerca de la capital cordobesa, e imputó a sus autoridades y a directivos de la empresa con la que tenían el contrato firmado por varios delitos. La causa sigue abierta.
Vialidad no las permite. Vialidad Nacional, en su página web, ofrece un modelo de notas para hacer descargos por multas de municipios sobre sus rutas. “A la fecha, informa que únicamente ha autorizado radares municipales en Corrientes (Villa Olivares y Santa Rosa)”. También aclara que para aplicar multas sobre sus rutas “es obligatorio ser detenido al momento de la infracción”, para entregar el acta.