Aprueban licencias igualitarias para los municipales de la ciudad de Santa Fe
04/12/2015 SINDICATOS
El Concejo le dio el visto bueno a dos ordenanzas promovidas por la edila socialista Vanesa Oddi. Con las normativas, se regulan permisos parentales y se otorgan pausas para alimentación de una hora por día y por un año
En la última sesión, los concejales acompañaron dos proyectos de ordenanzas que permitirán la regulación de licencias parentales y el beneficio de pausas por alimentación a agentes municipales en los supuestos de comaternidad y copaternidad. Ambas propuestas fueron llevadas al recinto por Vanesa Oddi (FPCyS-PS) y contó con el aval del resto de sus pares.
En el primer caso, se determinó que cuando los dos miembros de la pareja sean agentes municipales y acrediten que se les otorgó sentencia de guarda con fines de adopción o sentencia de adopción de un niño, niña o adolescente; uno de los trabajadores tendrá derecho a hacer uso de una licencia por un plazo de 105 días corridos.
En tanto, en caso de que sea de más de un niño, niña o adolescente; la licencia se otorgará por el término de 135 días corridos. En este sentido, el otro miembro de la pareja trabajadora tendrá derecho a hacer uso de una licencia por copaternidad o comaternidad, durante los primeros días de la crianza.
Por otra parte, y en caso que de solo uno de los integrantes de la pareja se desempeñe en el ámbito municipal, para hacer uso de la licencia deberá acreditar que su pareja no hace uso de una licencia equivalente en su lugar de trabajo. Vanesa Oddi explicó: “Este proyecto es a los efectos de poder adecuar los plazos que estaban previstos en la ordenanza. La modificación de la misma, de la cual tengo el orgullo de haber sido impulsora, se enmarca claramente en la profunda convicción de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones laborales para todas y todos los trabajadores municipales sin distinción de orientación sexual o de identidad de género”.
Pausas para alimentación
En lo que hace a la otra iniciativa, se determinó extender un nuevo beneficio al empleado municipal por comaternidad y copaternidad. De este modo, también tendrá derecho a una pausa en la jornada laboral que tiene el agente municipal para disponer de una hora diaria para alimentar a su hijo, cuando se reincorpore a prestar servicios luego de finalizado el período de licencia correspondiente y hasta el año de vida del niño. Este derecho abarca a los supuestos de lactancia natural, como artificial.
Al respecto, Oddi señaló: “Esto está sustentado en la importancia de que la madre asista y comparta con su hijo o hija recién nacido los primeros meses de vida. Señalar que la franquicia por alimentación no es una distinción casual ni arbitraria, sino que la hemos trabajado a los fines de construir una norma inclusiva que garantice el derecho de la universalidad de los niños y las niñas a compartir su primer tiempo de vida con el núcleo familiar más cercano”.
Las modificaciones
La concejala valoró: “Dos cuestiones, en primer lugar la regulación en un tema tan importante y que adquiere vigencia como es la reproducción humana asistida y entender que una vez más nuestro Concejo y nuestro municipio se presentan como pioneros en materia legislativa en relación a este tema y también algo que me parece muy importante que es la unificación de normas vinculadas a la adopción. Creo que este proyecto se traduce en ampliación de más derechos para los trabajadores y las trabajadoras”.
En este sentido, la Ordenanza modifica los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 12.136, que establece las licencias parentales en los supuestos de comaternidad y copaternidad. Ambos ítems hacían referencia al Artículo 29º de la Ley Nº 9.256: Régimen de Licencias, justificaciones y franquicias para el personal de las municipalidades y comunas de la provincia de Santa Fe.
El Artículo 29º hace referencia a los plazos de la licencia por maternidad y expresa: “Corresponde licencia por maternidad hasta noventa días. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende a ciento cinco días. La licencia debe tomarse con antelación no mayor de 45 días al indicado para el parto, pero continuará por el total del plazo establecido aún si fuera acordado desde el día del parto”.