Buscan equiparar la Zona Franca de Pico con la de Tierra del Fuego
03/06/2014 MUNICIPIOSEl diputado nacional Gustavo Fernández Mendía (PJ-La Pampa) está buscando consensos en la Cámara Baja del Congreso Nacional para que se apruebe un proyecto de su autoría en el que se pide incluir en las rondas de negociaciones con Brasil y en el ámbito del Mercosur, la posibilidad de otorgar a la Zona Franca de General Pico el mismo tratamiento que el contemplado al área aduanera de Tierra del Fuego y a la Zona Franca brasileña de Manaos, cuya prórroga de vigencia se encuentra en consideración.
Esto se está tratando en el Consejo del Mercado Común.
La normativa del Mercosur reconoce a las zonas francas como espacios del territorio de un país autorizadas como tales en el marco de una ley o de un convenio internacional y que se encuentran sujetas a un régimen aduanero, fiscal y administrativo especial.
De tener acogida en el marco de las negociaciones bilaterales y plurilaterales, la iniciativa que promueve, los bienes producidos en la ZF de Manaos, en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego y en la ZF de General Pico gozarán de la exención del arancel externo común y de los impuestos nacionales de importación.
Mecanismo.
Ha sido establecido que «las Areas Aduaneras Especiales de Manaos y Tierra del Fuego, constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrán funcionar bajo el régimen actual hasta el año 2013». De esta manera la decisión 8/94 dejó consagrada la aplicación del arancel externo común a las mercaderías provenientes de zonas francas de cualquier tipo salvo decisión en contrario de los Estados partes, y al mismo tiempo introdujo un mecanismo de excepción en relación a las áreas aduaneras de Manaos y Tierra del Fuego, cuya vigencia en principio se pactó hasta diciembre del año pasado. Ahora se está negociando.
Conforme el acuerdo, la exención alcanza solamente a los productos efectivamente producidos en la Zona Franca de Manaos y en el área aduanera especial de Tierra del Fuego. Este tratamiento diferencial para ambas áreas surge del reconocimiento de la existencia de rasgos comunes en orden a su situación de relativo aislamiento de los centros y meridianos económicos de mayor desarrollo en los respectivos países.
En el proyecto se indica que desde la perspectiva jurídico-constitucional las zonas francas se inscriben en el marco de la llamada «nueva cláusula del progreso», actual artículo 75 inciso 19 de la Constitución nacional, mediante la cual se faculta al Congreso de la Nación a «proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones», siendo un instrumento idóneo para ello «las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».
Doctrina.
Según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, las zonas francas responden a una finalidad de fomento. En esa inteligencia, el máximo tribunal argentino ha convalidado la existencia de tratamientos diferenciales para distintas regiones del país, en tanto y en cuanto no tengan carácter arbitrario y no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable. La Corte admitió la posibilidad de un regulación diferencial de una zona franca en virtud del artículo 75 y entendió como perfectamente constitucionales los beneficios excepcionales a favor de la zona franca de General Pico.
Fernández Mendía en el texto indicó que «no existen dudas que desde la técnica de fomento y con innegable raigambre constitucional se torna posible dar sustento a la pretensión de asimilar jurídicamente la Zona Franca ubicada en General Pico, con las áreas aduaneras especiales reconocidas por la legislación del Mercosur, toda vez que existen razones inherentes a la promoción del desarrollo en zonas particularmente deprimidas, respecto de las cuales se justifica plenamente la preservación de dispositivos de promoción de la inversión y el empleo».