Cómo impactará en la vida de la gente la reforma del Código Procesal Civil neuquino

Se buscan acelerar los tiempos de respuesta de la justicia en temas como alquileres, contratos, daños a la propiedad o accidentes de tránsito. Familia tendrá su propio código.

Se buscan acelerar los tiempos de respuesta de la justicia en temas como alquileres, contratos, daños a la propiedad o accidentes de tránsito. Familia tendrá su propio código.

El camino hacia la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Neuquén ya comenzó en la Legislatura y se estima que el año que viene estará en condiciones de ser tratado en el recinto. Antes, deberá sortear diferentes instancias de debate, luego se conformará una comisión encargada de elaborar el proyecto y después pasará por una evaluación a cargo de juristas. Pero ¿a qué apunta esta reforma y cómo incidirá en la vida cotidiana de la gente?

Lo que se propone, en líneas generales, es acelerar los tiempos de respuesta de la justicia ante temas como desalojos, daños a las propiedades, contratos de alquileres, accidentes de tránsito o la falta de titularidad de viviendas o tierras.

Además, se buscará separar la cuestión de Familia, creando otro código procesal, vinculado esto a la necesidad de dar una respuesta distinta y eficaz a los derechos de la minoridad.
El Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén data de 1975 y lo que se propone es adecuarlo a las necesidades actuales.

¿Pero cómo se piensa aplicar y qué modificaciones se intentarán introducir en concreto?

Lo que están trabajando los equipos técnicos de la Legislatura es, en primer lugar, la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso judicial, que si bien algunas se tuvieron que empezar a utilizar con motivo de la pandemia, se necesitan que estén legisladas, como las audiencias y presentaciones virtuales.

En la actualidad, todos los tribunales o los juzgados de la ciudad de Neuquén capital se encuentran en el centro, por lo tanto a muchos habitantes de la propia ciudad les queda lejos y les significa un gran gasto de recursos y tiempo concurrir, por ejemplo, a una audiencia.

Y mucho más complejo resulta si esto se traslada a nivel provincial. Por eso, el nuevo código se piensa a la medida de las necesidades y particularidades del territorio neuquino, contemplando las distancias y las cuestiones geográficas que hacen que muchas localidades del interior no tengan juzgados.

Para eso se prevé la digitalización, que promete igualdad y accesibilidad.

La incorporación de las audiencias virtuales posibilitará no concurrir hasta los juzgados para la celebración de las audiencias porque se podrá hacer desde el hogar, con una conexión a internet.

También se estima que mejorará la posibilidad de acceso a la justicia, dado que los escritos judiciales se incorporarán al expediente de manera virtual, es decir, sin la necesidad de que sean presentados en papel en los juzgados. Y en cualquier horario, de modo que la gente pueda ir hasta el estudio de su respectivo abogado y firmar un escrito, que luego podrá ser presentado de manera virtual. Todo esto no está previsto en el código actual.

Procesos

También se pretenden reformar los tipos de procesos, cambiando o invirtiendo las etapas del juicio. Ejemplo:un desalojo que en la actualidad puede tardar tres años se buscará que dure, como mucho, seis meses, para que quien inicia una causa hacia una persona que no paga en tres meses pueda comenzarla y que el juzgado cite al inquilino. Luego, si este no acredita el pago de los alquileres, que de inmediato se pueda dictar una sentencia ordenando el desalojo y no teniendo que transitar todo un juicio con prueba de sobra para obtener el mismo resultado.

Si tratara, en cambio, de un juicio por accidente de tránsito con lesiones, se empezaría por la prueba, donde las partes digan cuál fue el hecho y se realice la prueba médica, para determinar la incapacidad y la pericia accidentológica para ver cómo fue el accidente. De ese modo, se tendrían las pruebas que se necesitarían para determinar el responsable y el posible monto indemnizatorio. Después, solamente se deberá fijar un número al reclamo en vez de discutir y producir toda la prueba en la segunda parte del juicio.

Justicia local y tiempos

Se procurará que lleguen a juicio sólo los temas que lo ameriten, con métodos alternativos de resolución y echando mano también a instituciones privadas, como el Tribunal de Arbitraje, que fue constituido por el Colegio de Abogados de Neuquén.

En este sentido, muchas de las empresas que vienen a producir a Vaca Muerta en sus contratos tienen la cláusula de arbitraje pero para hacerlo en Buenos Aires. Lo que se intentará incorporar en el nuevo código serán estos institutos para que las controversias se resuelvan en Neuquén y eso genere mayor seguridad jurídica, no solo para los habitantes de la provincia sino también para las empresas que vienen a producir a la provincia.

Y un tema que es central para todas las resoluciones de conflictos: los tiempos. Se pretenderán establecer plazos razonables para fallar y resolver, entendiendo que una sentencia que sale después de siete años es una solución que llega tarde y que no es justa. El principio de buena fe y plazo razonable hoy se les impone a los abogados pero no a los jueces.

Los primeros tienen en el actual esquema de tres a cinco días para presentar sus alegatos pero los jueces, en la mayoría de los casos, no cumplen con el plazo para emitir la sentencia, pese a que tienen un plazo de 40 días. Se estudiará, tomando el modelo que se aplica en Brasil, que tengan sanciones o se les puedan iniciar sumarios por estos incumplimientos. Lo mismo que la asistencia a las audiencias, donde para los abogados existe una tolerancia de media hora, mientras que para los jueces eso no se aplica.

Familia

Con esta reforma se buscará crear un Código Procesal de Familia, a partir de que el derecho procesal familiar requiere otro tipo de tratamiento, considerado “urgente”, dado que el transcurso del tiempo, según el caso, puede tener consecuencias irremediables para los niños. El criterio rector de ese proceso es que se debe velar por el interés superior de ese menor.

Según un estudio hecho en la Argentina, la morosidad en materia de alimentos es del 70 por ciento en los hombres separados, que no cumplen con esa prestación o lo hacen con demora.

Actualmente, a un demandado por este tema que no se le aplican multas de manera automática sino que se le debe iniciar otra demanda por la demora.

Por todo esto, se interpreta que la regulación jurídica de este tema, si bien tiene una general que es la ley, debe contar con una norma particular para dar una respuesta eficaz y pronta a las personas que integran una familia, pensando en que están en juego derechos fundamentales.

Fuente: La Mañana Neuquén