Córdoba: Por primera vez, van a juicio las fotomultas municipales en rutas
15/08/2014 ECONOMÍA , MUNICIPIOSLo resolvió el fiscal Gustavo Hidalgo en una causa que investigó su aplicación en Estación General Paz. Están imputadas autoridades comunales y de la empresa que operaba el sistema.
Por primera vez habrá en Córdoba un juicio penal por un caso ligado a la modalidad de las fotomultas, que algunos municipios utilizan para controlar infracciones sobre las rutas que los atraviesan.
Se trata de la causa iniciada en 2010 contra la comuna de Estación General Paz (en el departamento Colón). El fiscal en lo Penal Económico Gustavo Hidalgo requirió la elevación a juicio, involucrando no sólo a las autoridades comunales sino también a directivos de las empresas a las que se les tercerizó la operatoria.
El caso tiene seis imputados. En la lista están Carlos Borgobello, Marcela Marconetto y Pascual Suárez, quienes en 2010 eran presidente, secretaria y tesorero, respectivamente, de la comuna, como coautores de exacciones ilegales y falsedad ideológica. También deberán comparecer Alejandro Abeliansky, apoderado de la empresa Distribuidora Sertran y Virginia Guala, apoderada de Extrategic Group, como supuestos partícipes necesarios de esos mismos delitos. Se agrega Daniel Hernán Torres, juez de Faltas de la Municipalidad de Salsipuedes, a través del cual se labraban las actas de infracción por no tener Estación General Paz una dependencia propia.
El fiscal Hidalgo confirmó a este diario que no hay antecedentes de juicio en esta materia y aclaró que los abogados de los imputados impugnaron su resolución, por lo que el Juzgado de Control deberá resolver sobre la continuidad de la causa.
La causa fue iniciada de oficio, en 2010, por el fiscal Carlos Matheu, quien procedió a ordenar el retiro de todas las cámaras en ese sitio sobre ruta nacional 9 norte.
En 2010 había 18 municipios aplicando ese sistema sobre travesías urbanas de rutas. En la actualidad habría cinco, en el marco de una controversia jurídica que no parece cerrada.
La imputación original también incluía el más grave delito de asociación ilícita. Hidalgo sobreseyó de esa figura a los acusados pero mantuvo en firme las otras dos.
La acusación implica la sospecha de la modalidad aplicada para cobrar multas era ilegal y que por lo tanto hubo una exigencia indebida de dinero a miles de ciudadanos, en los dos años investigados. También sostiene Hidalgo que hubo falsedad documental para el labrado de las actas de infracción con una metodología fuera de ley.
Las infracciones controladas por fotomultas y radares eran adelantamiento con doble línea continua, velocidad superior a la permitida en ese tramo urbano y el no uso de luces bajas.
El eje
La resolución del fiscal parte de la premisa de que la Provincia, desde 2007, estableció que es ilegal el procedimiento de los municipios que cobren multas sobre rutas, aunque atraviesen zonas urbanas, sin respetar el criterio que fija la ley provincial de tránsito: que las infracciones deben labrarse con presencia de inspectores en el lugar y la entrega en el acto al infractor.
En Estación General Paz, la comuna se quedaba con el 30 por ciento de la recaudación por multas y las empresas que aportaban los equipos, su mantenimiento y el seguimiento de las infracciones con el 70 por ciento de lo cobrado. Es el mismo modelo, con matices, aplicado por la mayoría de municipios que usaron, o usan, este sistema.
$ 1,2 millones para la empresa, en dos años
Plata. En su resolución, el fiscal Gustavo Hidalgo establece el detalle de lo recaudado por la empresa que acordó con la comuna de Estación General Paz el sistema de multas filmadas. Concluye que entre junio de 2008 y mayo de 2010, obtuvo 1.255.800 pesos, correspondientes al 70 por ciento de las multas efectivamente cobradas en ese período. En casi todos los municipios que usaron, o usan, este modelo tercerizado, la empresa que lo opera retiene entre el 70 y el 80 por ciento de lo cobrado.
Una controversia que lleva más de una década
Una larga controversia jurídica arrastra Córdoba sobre las fotomultas labradas por municipios en tramos urbanos de rutas.
Los municipios que las han aplicado insisten en que la autonomía que les reconoce la Constitución los faculta para resolver las normas de tránsito a aplicar en sus ejidos.
La Provincia, en tanto, sobre todo desde 2007 plantea que esa autonomía municipal rige para calles y avenidas urbanas pero que sobre las rutas, que conserven esa característica a su paso por pueblos o ciudades, corresponde aplicar la ley provincial de tránsito, en forma homogénea. La polémica lleva más de una década.
La Provincia insiste en que si los inspectores no están presentes en el sitio y las multas no son entregadas en mano y al momento del hecho, no son válidas en ruta. Pero el sistema de fotomultas municipales no aplica ese criterio: las actas llegan por correo, semanas después de cometida la infracción, y gestionadas por una empresa privada.
En 2010, la Provincia intimó a 15 municipios que aplicaban esta modalidad sobre rutas. Nueve de ellos recurrieron al Tribunal Superior de Justicia presentando una “acción declarativa de inconstitucionalidad”. Argumentaron que esa intromisión avasallaba sus autonomías.
En 2012, dos años después, el máximo órgano judicial de Córdoba declaró “inadmisible” ese planteo. De alguna manera, le dio la razón a la Provincia. En lo central, definió que “cuando una ruta atraviesa centros poblacionales sin confundirse con la planificación urbana, se impone la normativa provincial sobre la municipal”. El concepto implica evaluar caso por caso.
La resolución de esta semana del fiscal Gustavo Hidalgo, aunque no cita el dictamen del Tribunal Superior, sostiene una similar interpretación final.