Cruz del Eje: Tras veto del intendente, aprueban nueva ordenanza para convocar a las Paso

La nueva ordenanza incluye un anexo con un ejemplo de cómo deben ser las planillas de firmas para unificar la presentación de datos de adherentes.

La nueva ordenanza incluye un anexo con un ejemplo de cómo deben ser las planillas de firmas para unificar la presentación de datos de adherentes.

Francisco Esteban rechazó el mes pasado la normativa que los ediles locales habían impulsado para la instrumentación de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Ahora, los ediles establecen plazos para que el mandatario realice el llamado a elecciones, en caso contrario facultan esa potestad al Concejo Deliberante y a la Junta Electoral Municipal.

Tras el veto del intendente Francisco Esteban de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante para instrumentar en Cruz del Eje las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas, y Obligatorias (Paso), los ediles avanzaron en una nueva normativa que introduce algunas modificaciones.

La aprobación se produjo el pasado jueves por 5 votos a favor y tres en contra y corren los 10 días hábiles estipulados para su promulgación o un nuevo veto del mandatario municipal.

“El intendente puede llegar a vetarla porque esta es una nueva ordenanza”, explicó la concejala justicialista Mónica Nieto en diálogo con LA MAÑANA.

“En esta nueva normativa se reglamentó el tema del 2 por ciento de los avales que debe tener el candidato e incluimos un anexo en la ordenanza con un ejemplo de cómo deben ser las planillas de firmas para unificar la presentación de datos de adherentes”, explicó Nieto.

De hecho, el texto establece que desde la publicación de la convocatoria y hasta 30 días corridos antes de la celebración de las Paso, los partidos políticos o las alianzas electorales deberán presentar las listas de candidatos ante la Junta Electoral Municipal, y que esas listas “deberán estar avaladas por un número no inferior al dos por ciento del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de padrones de los partidos que la integran en caso de alianza”.

Otra de las modificaciones se establecen en el artículo 17 de la nueva ordenanza, en la que desdoblan la potestad que tiene el Departamento Ejecutivo para el llamado a elecciones, estableciendo tiempos perentorios para que obligatoriamente se lleven adelante las Paso.

Efectivamente, tal como ocurría con la ordenanza anterior, se deja en manos del intendente de turno
-en este caso Francisco Esteban- la potestad para definir la fecha de las elecciones generales con una antelación de 120 días corridos y de las Paso que deberán realizarse con 60 días de antelación. Pero señala: “Si el Departamento Ejecutivo Municipal no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Concejo Deliberante, mediante ordenanza, por lo menos con 115 días corridos de anticipación a la última fecha posible para la realización del acto eleccionario. Ante la omisión de efectuar la convocatoria por parte de los dos Poderes, lo debe hacer la Junta Electoral Municipal en un plazo no menor de 110 días corridos de anticipación a la última fecha posible para la realización de los comicios”.

Cabe recordar que anteriormente, el intendente realizó un planteo de un conflicto de poderes ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue admitido por el alto cuerpo judicial de la Provincia.

“No creo que recurra nuevamente al TSJ porque él en su veto anterior no objetó el tema de un conflicto de poderes, y lo que establecemos en este nuevo texto de ordenanza para convocatoria de elecciones es parte lo que nos permite hacer la Ley Orgánica Municipal 8102”, señaló la concejala justicialista ante la consulta de LA MAÑANA.

Cabe recordar que el rechazo del titular del Departamento Ejecutivo el mes pasado a la ordenanza que había sido aprobada por mayoría del cuerpo legislativo en septiembre, se profundizó el enfrentamiento que mantiene Esteban con 5 de los 7 concejales desde hace casi dos años y medio.

En los fundamentos de su veto, el jefe municipal sostuvo que la norma en cuestión fue aprobada por los concejales sin la previa consulta con los diferentes partidos políticos de la ciudad y que tiene un claro criterio “demagógico” que no podía aceptarse.

Fuente: La Mañana de Córdoba