Drama mapuche: el Senasa les prohíbe una práctica milenaria garantizada por la OIT
Los mapuches enfermos que van al Gulumapu (Chile) en busca de consejo y remedios porque del otro lado de la cordillera hay mayor cantidad de machi -mujeres u hombres medicina-, que del lado argentino denunciaron que les quitan los remedios preparados que traen
16/06/2017 El PaísLos mapuches enfermos que van al Gulumapu (Chile) en busca de consejo y remedios porque del otro lado de la cordillera hay mayor cantidad de machi -mujeres u hombres medicina-, que del lado argentino denunciaron que les quitan los remedios preparados que traen y que no son otra cosa que un tratamiento de salud para enfermedades de todo tipo.
Cruzar el paso Cardenal Samoré que une Argentina y Chile cerca de Villa La Angostura se volvió un trámite incierto y angustiante para los mapuches enfermos que van y vienen del Gulumapu (Chile) al Puelmapu (Argentina).
Al Gulumapu van en busca de consejo y remedios porque del otro lado de la cordillera hay mayor cantidad de machi -mujeres u hombres medicina-, que del lado argentino.
Casi siempre todo termina mal porque el Senasa, denuncian, les quita los remedios preparados que traen y que no son otra cosa que un tratamiento de salud para enfermedades de todo tipo, algo totalmente desconocido por los agentes de ese organismo nacional encargado de controlar el ingreso de productos zoo-fitosanitarios.
La semana pasada le tocó al longko (cacique en el idioma de los mapuche) Javier Cañiu. Pero, es una constante a la que enfrentan diariamente integrantes de ese pueblo indígena.
«Tenemos que pasar con el ‘lawen’ (remedio a base de hierbas) a escondidas para que no lo secuestre el Senasa. Necesitamos legislación que aplique el Convenio 169 de la OIT -tratado internacional de protección a los derechos de los pueblos indígenas ratificado por Argentina y Chile- porque queremos transitar con nuestros remedios libremente. Es un tema de voluntad política que los dos países pueden resolver bilateralmente en cuanto a cómo se ejerce con el pueblo mapuche», clama Moira Millán.
«Hay casos de cáncer y de leucemia. Yo misma me curé de un cáncer pero, estuve un año y medio cruzando la cordillera y cada vez era angustiante porque no sabía si me quitaban mi remedio».
Los mapuches intentaron hablar con el responsable del Senasa de Bariloche para buscar una salida a un tema vital en su cotidiana práctica cultural la que se desarrolla en los lof, como se les dice a las comunidades de este bravo pueblo originario, pleno de sabiduría y medicina.
¿Qué dice el Convenio 169 de la OIT sobre el derecho a la salud de los indígenas?
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de
salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán, en la medida de lo posible, organizarse a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados
primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económica y culturales que se tomen en el país.