El alquiler indexado por inflación y salarios

En contratos de menos de 650 UVAs (cerca de 26.600 pesos) sólo se podrán realizar ajustes a través de un índice formado por partes iguales entre el IPC del Indec y la evolución de las remuneraciones del indicador Ripte

En contratos de menos de 650 UVAs (cerca de 26.600 pesos) sólo se podrán realizar ajustes a través de un índice formado por partes iguales entre el IPC del Indec y la evolución de las remuneraciones del indicador Ripte, publicado en las estadísticas del Ministerio de Producción y Trabajo.

El Gobierno pretende aprobar un nuevo proyecto de Ley para reglamentar los alquileres. El año pasado ya hubo un intento de tratar una norma de alquileres en el Congreso. Las claves de esta nueva propuesta contemplan distintas regulaciones para los contratos. Una de las propuestas más importantes apuntan a indexar los alquileres a partir de la evolución de la inflación y el ajuste de los salario.

Los otros puntos importantes avanzan en que los honorarios de la inmobiliaria no podrán estar a cargo de los inquilinos, el plazo de alquiler será de dos años, el locatario (inquilino) propondrá al menos dos opciones de garantía.

También se apunta a que los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados ante la AFIP, la indemnización por la resolución anticipada del contrato no deberá pagarse si se hace con anticipación, el propietario enfrentará los gastos de deterioro y ante incumplimientos del inquilino se habilita la acción judicial de desalojo por parte de los propietarios.

El Gobierno pretende darle impulso a este proyectó a través Comisión de Legislación General de la Cámara baja. En detalle sobre la indexación de los alquileres se explicó que los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales.

En contratos de menos de 650 UVAs (cerca de 26.600 pesos) sólo se podrán realizar ajustes a través de un índice formado por partes iguales entre el IPC del Indec y la evolución de las remuneraciones del indicador Ripte, publicado en las estadísticas del Ministerio de Producción y Trabajo.

Respecto del tema de las garantías, se detalló que el propietario deberá aceptar al menos una de las siguientes propuestas del inquilino: una garantía real (otra propiedad), aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El monto de las garantías deberá ser devuelto al momento de la restitución del inmueble, actualizado mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante el trascurso del contrato.

Fuente: Página 12