El dragado de la Hidrovía Paraguay-Paraná como servicio público
El gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 699 declarando servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.
12/08/2024 PROVINCIASEl gobierno disolvió el Ente creado por Alberto Fernández con las provincias para el control de la red de navegación troncal. Toda la tarea ahora en manos de la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
El dragado de la Hidrovía Paraguay-Paraná como servicio público
El gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 699 declarando servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional. Además designó como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables que depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y dispuso la disolución total del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable de la cual participaban las provincias, entre ellas Santa Fe. Este Ente había sido creado mediante el decreto N° 556 de agosto de 2021 que el DNU deroga.
El ex presidente Alberto Fernández había anunciado el 11 de diciembre de 2019 durante el acto de jura de Omar Perotti como gobernador que las provincias iban a tener el control de la hidrovía hasta entonces en manos de una unidad entre Jan De Nul y el grupo Emepa. Casi dos años después creó el Ente con la participación de las provincias y sede en Rosario que ahora fue disuelto.
En los extensos considerandos del decreto, cita la Ley N° 24.385 que aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná suscripto el 26 de junio de 1992 entre Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay parea facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar. Acota que corresponde al Estado Nacional «el mantenimiento de las vías navegables que conducen a los canales y vías de acceso a los puertos, cualquiera sea su titular, clasificación o destino».
Más adelante resalta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional y por ello «resulta necesario reconocer el carácter de servicio público que revisten las tareas de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico, sin importar si estas son llevadas adelante directa o indirectamente por el Estado».
Agrega que «declarar servicio público a dichas actividades procura asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional, en cumplimiento del deber de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos».
Sobre el Ente afirma que «desde su creación, no logró un normal o regular funcionamiento, ni ejerció efectivamente las misiones y funciones que le fueron encomendadas, por lo que no alcanzó los objetivos propuestos».