El poder económico en pie de guerra contra el Aporte de Grandes Fortunas
El Foro de Convergencia Empresarial, que representa a 80 entidades del establishment, lo calificó de “confiscatorio” y los principales estudios de abogados se preparan para intentar eludir el gravamen o frenarlo en la Justicia.
02/02/2021 El PaísEl Foro de Convergencia Empresarial, que representa a 80 entidades del establishment, lo calificó de “confiscatorio” y los principales estudios de abogados se preparan para intentar eludir el gravamen o frenarlo en la Justicia.
Este viernes el Poder Ejecutivo avanzó con la puesta en marcha de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia. Con el detalle de fechas y formas de pago que definirá una resolución general de la AFIP la semana que viene, se hará efectiva una norma que incomoda al poder económico a la vez que es reconocida por economistas y organismos internacionales que muchas veces ese mismo poder elogia.
El diputado del Frente de Todos, Carlos Heller, comenzó a trabajar en la iniciativa a pedido del jefe del bloque Máximo Kirchner en abril del año pasado. Tras un extenso debate en diputados, uno más corto en senadores, frases memorables de dirigentes en contra de la ley y hasta un tweet de la cuenta oficial del PRO que se convirtió en meme al dejar en evidencia que oponiéndose defendían al 0,02 por ciento de la población argentina; finalmente el 4 de diciembre el Senado sancionó el proyecto con 42 votos a favor.
La reglamentación se hizo esperar y Heller recibió muchas llamadas: «Se había generado mucha ansiedad, pero yo respondí en todos los casos que había que hacerla con cuidado, porque yo mismo he leído suplementos de algunos diarios económicos con consejos de cómo hacer para no pagar o judicializar la ley. Había que ser muy cuidadosos en la redacción de la reglamentación para achicar los flancos atacables; es un camino lógico”, contó el diputado en declaraciones radiales.
La reglamentación da precisiones para calcular el nivel de fortuna de personas con participación accionaria en empresas, precisa plazos (60 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la ley), lineamientos ( deberán ser depositados en una cuenta abierta en una entidad bancaria local) y posibles inversiones (vender los dólares al tipo de cambio oficial, adquirir bonos o letras emitidos en moneda local o aportar a una sociedad local no financiera) para contar con los beneficios la repatriación, entre otros detalles. El establishment comenzó a amenazar. El Foro de Convergencia Empresarial, que representa a 80 entidades del poder económico, lo calificó de “confiscatorio” y los principales estudios de abogados se preparan para intentar eludir el gravamen o frenarlo en la Justicia.
Medida extraordinaria
El adjetivo «extraordinaria» forma parte del título de la ley para dar cuenta de que es un aporte que sucede por única vez. Es una ley que cubre derechos y necesidades de los sectores vulnerables: el aporte de los multimillonarios tiene destino definido. Gastos en salud y atención de otras heridas en el tejido social: empleo joven, pymes, barrios carenciados y otros servicios esenciales.
La medida no puede escaparse de su coyuntura. Una de las causas por las cuales el efecto de la covid-19 en América latina es especialmente peligroso es que impacta sobre la sociedad más inequitativa del mundo en la distribución del ingreso.
De acuerdo a la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social (Latindadd), el 1 por ciento más rico de la región concentra el 41 por ciento de la riqueza, mientras que el 99 por ciento se distribuye el 59 por ciento restante. Y el 10 por ciento más rico concentra el 72 por ciento.
«Esta desigualdad brutal está aumentando aún más con la pandemia, en un fenómeno que suele suceder con cada crisis. La caída de los ingresos y del empleo, en un mundo que según el FMI recién en 2022 recuperaría el nivel de actividad económica de 2019, afecta en mayor medida a los sectores de menores ingresos. En contraste, las acciones de las 500 empresas más grandes que cotizan en la bolsa de Nueva York subieron un 16 por ciento en el 2020, en buena medida gracias a los estímulos y salvatajes de los Bancos Centrales más grandes del mundo», explica Pablo Wahren, economista magister en Desarrollo Económico (Unsam) y miembro de Ocepp.
La acumulación de riqueza a favor de los más ricos no ha dejado de aumentar desde que empezó el siglo XXI, y se acelera de manera exponencial durante las crisis económicas: «El número total de milmillonarios prácticamente se duplicó durante la década posterior a la crisis económica de 2008 y, entre 2017-2018, cada dos días surgía un nuevo milmillonario en el planeta», afirma el informe anual que Oxfam Internacional expuso en el Foro Económico de Davos.
«En muchos casos, el incremento de la desigualdad de ingresos y de riqueza en los países tiene su origen en una serie de políticas adoptadas por motivos ideológicos y que se han puesto al servicio de las élites ricas y poderosas, en ámbitos como la fiscalidad. Durante mucho tiempo, el gasto público se ha visto socavado por sistemas tributarios que han ido reduciendo los impuestos a las personas y empresas ricas. Entre 1985 y 2019, el promedio del impuesto sobre los beneficios empresariales a nivel mundial se redujo del 49 al 23 por ciento», continúa el informe.
«Cuando miremos atrás, debemos ver esta crisis como el punto de inflexión a partir de cual volvimos a gravar la riqueza de forma justa y revertimos la carrera a la baja en la tributación. Un sistema tributario progresivo que grave de manera justa a los más ricos de la sociedad debe ser la piedra angular de una recuperación justa de la crisis, ya que permitirá invertir en un futuro justo y verde», asegura el informe que pone de ejemplo al país: «Argentina ha abierto el camino, con la adopción de un impuesto solidario a la riqueza, de carácter temporal, que grava la riqueza extrema; este impuesto podría recaudar más de 3000 millones de dólares que permitirían financiar las medidas para luchar contra el coronavirus, por ejemplo invirtiéndolo en suministros médicos y ayudas para las personas en situación de pobreza y las pequeñas empresas».
Otros países
Con la sanción de la ley, el país fue punta de lanza en la aplicación de esta medida sugerida por una gran parte de la comunidad económica mundial. Bolivia fue el segundo país de América latina en sancionar una medida similar, aunque tomó la forma de un impuesto permanente que equivale al impuesto a los bienes personales.
Dentro de las propuestas extraordinarias que están en discusión se destacan las de Brasil, Perú, Chile y Ecuador, en la que partidos opositores impulsaron distintos proyectos para gravar a los grandes patrimonios. En Estados Unidos, Biden plantea que para salir de la covid-19 se necesita un sistema fiscal justo donde grandes empresas y grandes fortunas paguen más.
Del otro lado del Atlántico también hay multiplicidad de proyectos en distintos países y al menos tres que cobran un tributo: Alemania, el «impuesto solidario» que tributa una sobretasa de 5,5 por ciento a los mayores patrimonios, España, el impuesto a las grandes fortunas, y Francia, un «impuesto excepcional» con alícuotas entre 3 y 4 por ciento a patrimonios de más de 250.000 euros.
Próximos pasos
Con la publicación del decreto reglamentario, el camino que tomará el efectivo cumplimiento de la ley está ahora en manos de la AFIP. En términos operativos, resta esperar la resolución que publicará el organismo recaudador para establecer los tiempos y formas en que se comenzará a recaudar el tributo.
Aún faltan definiciones acerca de la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto. En términos políticos-legales, atajar la «rebelión» fiscal que los voceros del poder económico están anunciando desde que comenzó el debate de la ley, de la cual también deberá encargarse la AFIP.
En la reglamentación, el el Poder Ejecutivo le delegó la ardua tarea de «recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte».