El proyecto de crear un paraíso fiscal

1. Considero totalmente innecesario abocarme con demasiados argumentos sobre la ilicitud de las sociedades off-shore y su actividad en la República Argentina

1. Considero totalmente innecesario abocarme con demasiados argumentos sobre la ilicitud de las sociedades off-shore y su actividad en la República Argentina, pues si dos ciudadanos argentinos realizan un emprendimiento comercial en este país, la carga impositiva que esta actividad genera debe ser satisfecha en la República Argentina y no en una guarida fiscal de las tantas que existen en el mundo y que dichos ciudadanos han elegido para pagar menos impuestos. Ello constituye una actividad ilícita que el artículo 19 de la ley 19.550 sanciona severamente con la nulidad de dicha sociedad y cualquier subterfugio sobre el particular, como la del derecho de cada persona de elegir la planificación fiscal que estime mejor para sus intereses personales es un argumento que ofende la inteligencia. A ello no obsta que estos ciudadanos argentinos se hayan disfrazado de una sociedad constituida en el extranjero, pues la ilegítima utilización del negocio societario, en contra de las intenciones del legislador, constituye un fraude a la ley, encuadrado dentro del artículo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación.

2. El Gobierno elegido democráticamente en 2015, muy próximo a dejar el poder, está realizando todo tipo de esfuerzos para consolidar la actividad off-shore en la República Argentina. Sus iniciativas comenzaron en el mes de junio de 2019, cuando dos integrantes del Senado de la Nación pretendieron ingresar al Congreso un proyecto de reformas a la Ley General de Sociedades 19.550, que hacía retroceder nuestro derecho corporativo a épocas pretéritas, no solo derogando o restringiendo derechos inderogables de los socios o accionistas o aliviando el régimen de responsabilidad de los administradores societarios (los llamados CEOS), sino que, en materia de sociedades constituidas en el extranjero, ese original proyecto retornaba a las épocas doradas de los años 90, donde muchos empresarios y gente con sólida fortuna personal se escondía sin ambages detrás de sociedades constituidas en guaridas fiscales para realizar todo tipo de felonías, a vista y paciencia de jueces y fiscalizadores estatales, sin que pasara absolutamente nada con dichas sociedades ni con los responsables de tales maniobras.

Esta iniciativa, producto de la labor de un grupo de juristas, muy cercanos a los Estudios Jurídicos de Puerto Madero y a los círculos abogadiles más selectos de la Ciudad de Buenos Aires, pretendió recubrir al referido proyecto con una pátina de excelencia en el XIV Congreso Argentino de Derecho Societario celebrado en la Ciudad de Rosario en septiembre de 2019, pero su bautismo de fuego fue un absoluto fracaso, pues las PASO del 11 de agosto habían demostrado que la ciudadanía repudiaba, en su gran mayoría, las soluciones “liberales” que inspiraban dicho proyecto y que la vuelta al cesarismo en el seno de las sociedades comerciales era ya cosa de un pasado irretornable. Imponía ese proyecto, en definitiva, un regreso al principio decimonónico de una autonomía de la voluntad todavía no domada por la justicia laboral o por el derecho del consumidor, que no implicaba –como fuera consagrada en el aludido proyecto– otra cosa que, en materia de contratos asociativos, de una inadmisible supremacía del grupo de control sobre las minorías y una vulneración a los derechos de terceros, al cual –salvo contadas excepciones– a nadie agrada y menos seduce. La existencia de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), basadas por sus cultores en el principio de la autonomía de la voluntad, que también inspiró aquel malogrado antecedente legislativo y supuestamente creadas para favorecer al emprendedor, es un claro ejemplo de la intención de retornar a ese pasado, pero la realidad demostró que quienes optan por este nuevo modelo societario no lo hacen para generar mayor producción y trabajo, sino para separar su patrimonio de la suerte del emprendimiento societario, o, dicho en otras palabras, para insolventarse en el menor tiempo posible y con el más bajo costo que pueda imaginarse.

3. Fracasado el proyecto de reformas a la ley 19.550 por el desinterés parlamentario de considerar semejante iniciativa, pero intacta la intención del Gobierno de continuar con su aspiración de convertir a la República Argentina en un paraíso fiscal, según su propia e interesada concepción de la actividad off-shore, se ha reflotado, en estos últimos días una anhelada y antigua iniciativa del macrismo, de trasladar la Inspección General de Justicia al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confiando en la suerte de poder conservar al menos, luego del acto eleccionario del 27 de octubre próximo, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los rumores son ciertos y hasta hubo, el día 26 de septiembre del corriente año, un paro del personal de la autoridad de control, para evitar ese traslado, que nada tiene que ver con el mejoramiento del control de la actividad societaria en el ámbito porteño, sino exactamente todo lo contrario.

4. Es importante destacar que no se trata de una iniciativa novedosa, pues ya en 2008, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 2875, que creó el “Organismo de Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires”, que tomó para sí algunas funciones de la Inspección General de Justicia, entre ellas, las sociedades comerciales, sociedades constituidas en el extranjero y asociaciones civiles y fundaciones. Lo verdaderamente curioso es que dicha ley local no podía reemplazar a la actual Inspección General de Justicia, que junto con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, no habían sido cedidos por la Nación a dicha ciudad, por imperio de la conocida “Ley Cafiero”, a diferencia de otros organismos públicos que pasaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de la reforma constitucional de 1994.

Como la coexistencia de dos organismos de control en una misma jurisdicción constituyó una verdadera “antología de un disparate”, como fue calificado oportunamente, la Sra. Fiscal ante la Cámara Comercial, la Dra. Alejandra Gils Carbó, inició acciones judiciales de inconstitucionalidad contra la ley 2875 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, obteniendo medidas cautelares que suspendieron la vigencia de dicha ley, adoptando una firme posición a favor de la seguridad jurídica y transparencia que continuó por quien la sucedió en dicho cargo, la Dra. Gabriela Boquín. Dicha causa judicial parecería –según rumores muy extendidos– que estaría por resolverse en estos días, pese a haber dormido la siesta más de once años y la posibilidad de un fallo favorable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seguramente incentivó la obsesión del gobierno nacional por los decretos de necesidad de urgencia, pues mediante uno de ellos se pretende, a pocas semanas de la finalización de la actual gestión nacional, dar una vuelta de tuerca en materia de control del negocio societario, que quedaría prácticamente anulado, convirtiendo a la autoridad que se encuentra a cargo del Registro Público, en un mero buzón, sin ingerencia alguna del estado en el control del funcionamiento de las sociedades registradas en la Ciudad de Buenos Aires, que es exactamente lo contrario a lo que debe hacerse, atento las maniobras fraudulentas que se realizaron en nuestro país en los últimos treinta años.

5. La iniciativa de traspaso de las funciones de control societario a la Ciudad de Buenos Aires se concretaría entonces mediante un nuevo decreto de necesidad y urgencia, firmado por el presidente, Mauricio Macri. Los alcances de dicho decreto aún no se conocen, pero de seguro se fundará –como el DNI ómnibus del 28 de enero de 2018– en la necesidad de aliviar o simplificar los trámites burocráticos, pero los verdaderos fundamentos de ese ilegítimo traspaso se encuentran en la necesidad de evitar por parte del Estado un fuerte control sobre la constitución y funcionamiento de sociedades locales o sobre la actuación en nuestro país de sociedades constituidas en el extranjero, que en una gran mayoría de casos no son tales sino sociedades de argentinos disfrazadas de sociedades provenientes del exterior, haciendo ejercicio abusivo de lo dispuesto por los artículos 118 a 124 de la ley 19.550.

6. La necesidad y urgencia de dicho decreto depende de los destinatarios del mismo, pues con toda seguridad, para los promotores del misma, “la necesidad” es solo la de ocultar su actuación y patrimonio personal detrás de una sociedad off-shore que no pueda ser controlada por nadie y la “urgencia” está dada por los pocos meses que le quedan a los funcionarios de este gobierno que han hecho de la operatoria off-shore, su estilo preferido de hacer negocios, de acrecentar groseramente su patrimonio y de enriquecerse personalmente, a costa del Estado y de los demás ciudadanos puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y personales, que siempre son los “patos de la boda” en este tipo de iniciativas.

Por Ricardo Augusto Nissen

* Ricardo Augusto Nissen es profesor de Derecho Comercial de la UBA y de la Universidad de Avellaneda. Ex Inspector de Justicia.

Fuetne: Página 12