En Villa María se otorgarán licencias de conducir a menores de 17 años

El secretario Carlos De Falco sostuvo que “los padres deberán asumir la responsabilidad por las faltas cometidas por sus hijos en el tránsito por la vía pública utilizando la licencia”

El secretario Carlos De Falco sostuvo que “los padres deberán asumir la responsabilidad por las faltas cometidas por sus hijos en el tránsito por la vía pública utilizando la licencia”

El municipio elabora un decreto para reglamentar el artículo 11 de la Ley Nacional de Tránsito, el cual prevé el otorgamiento de licencias de conducir a menores de 17 años

En el año 2011, la Municipalidad de Villa María adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a sus modificatorias y decretos reglamentarios. De este modo, la ley prevé que la edad mínima para acceder al carné de conducir es de 17 años en las clases que no sean C, D y E, para los cuales la edad mínima debe ser de 21 años. Sin embargo, a la adhesión a la ley “faltaba una reglamentación correspondiente”, tal como afirmó Carlos De Falco, secretario de Derechos Humanos y Prevención Comunitario del municipio.

“Luego de un análisis de la situación, pensamos que es el momento oportuno para establecer dicha reglamentación”, agregó, citando como ejemplos a las ciudades de Córdoba y San Francisco, que ya han concretado los decretos que posibilitan lo que establece el artículo 11 de la Ley Nacional citada, que expresa las edades mínimas para cada clase de vehículos a motor.

De este modo, De Falco explicó que “los menores de 17 años podrán acceder a licencias de conducir para el caso de automotores, moto vehículos (motocicletas), pick ups y maquinarias agrícolas”.

“Los padres serán responsables de las multas”

El proceso de otorgamiento de la licencia al menor se realizará de la misma manera en la cual se le otorga a una persona mayor de edad, extendiendo una habilitación para conducir de cinco años. “El menor deberá concurrir con el padre o madre, cualquiera de los dos, ya que la patria potestad es conjunta y no sólo del padre”, explicó De Falco. “El menor debe portar su documento nacional de identidad, se debe realizar una declaración jurada ante escribano donde el mayor asuma su responsabilidad de hacerse cargo de las multas que pueda recibir el menor en su tránsito por la vía pública, de acuerdo a lo que establece el artículo 1114 del Código Penal”, informó.
Además, contó que “el proceso será igual que para mayores, con la realización de un examen psicofísico”, el cual también es obligatorio al momento de renovar las licencias otorgadas por el municipio, ya sea para mayores como para menores de edad.

La vigencia del decreto

El secretario afirmó que “se está trabajando en el decreto”, por lo cual aún no tiene plena vigencia. Asimismo, comentó que “para el mes que viene se espera que ya esté reglamentado el otorgamiento de las licencias a los menores”.
Una vez establecido el decreto, los menores podrán concurrir a la Dirección de Tránsito para iniciar el trámite correspondiente.

Fuente: El Diario del Centro del País