Es ley la expropiación de Abasto y se destinará al desarrollo de planes de viviendas

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó el proyecto de Ley que plantea la expropiación de terrenos en la localidad de Abasto, iniciativa que ingresó de manera urgente en medio del conflicto y reclamo por la toma de los terrenos, que ahora serán destinado a planes de vivienda.

El Senado fue la Cámara que inició el trámite aprobando el proyecto de Ley que declara de «utilidad pública y sujeto a expropiación» los terrenos que ocupaban familias en el barrio de Abasto, que fueron desalojadas violentamente por la policía el jueves último tras una orden de la Justicia Penal de La Plata.

La jornada había comenzado promisoria. Cerca del mediodía, la comisión de Tierra y Vivienda del Senado de la provincia de Buenos Aires despachó el proyecto de Ley que establece la expropiación.

Así los senadores Roque Cariglino, Jorge Ancona, Carlos Fernández, Emilio Lopez Muntaner, Luciano Martini, Leonor Granados y Gabriel Pampín dieron el primer paso para que finalmente el vicegobernador de la provincia y titular del Senado, Gabriel Marioto, pueda cumplir con la promesa realizada a los ciudadanos que habían, días pasados, ocupados esos terrenos.

El último paso lo dio la Cámara de Diputados que tras los discursos de los diputados Diego Rovela, Juan Cocino, Alicia Sánchez y Gustavo Di Marzio terminaron sancionando la iniciativa que expropia para desarrollar planes de vivienda.

La iniciativa declara de “utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en las intersecciones de las calles 520 a 530 y de 213 a 217 de la localidad de Abasto”, los cuales “serán destinados al desarrollo de planes de vivienda, teniendo en cuenta a sus actuales ocupantes”.

Dispone además que “a los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar será fijado (…) de acuerdo a la tasación que practique el órgano competente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Para ello se considerará únicamente el valor de la tierra”.

En tanto, se especifica que “las tierras expropiadas deberán ser vendidas a los actuales ocupantes, o personas con grave situación de vulnerabilidad, según el orden de prioridad que establezcan los organismos competentes”.

“El pago se prorrateará en cuotas mensuales, las que no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil con un prorrateo no menor a diez (10) años y no superior a veinticinco (25) años, sin intereses”, dice. Y agrega: “Los bienes expropiados por la presente ley se destinarán a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de los actuales ocupantes”.

Fuente: InfoCielo