Estación de Servicio demanda a la Provincia de Córdoba por la aplicación de la tasa vial

estaciones-de-servicio-con-muchos-turistasSe trata de una acción declarativa de certeza por la que se solicita la inconstitucionalidad del tributo. El reclamo lo hace una estación de servicio de Laboulaye. Argumenta que está sobre una ruta nacional

En el Juzgado Federal de Río Cuarto se presentó ayer una demanda en contra de la Provincia por la aplicación de la tasa vial.

En rigor, se trata de una acción declarativa de certeza por la cual se solicita que se la declare inconstitucional. También se pidió una medida cautelar.

El reclamo lo hace una estación de servicio de Laboulaye que está ubicada sobre la ruta nacional 7.

Esto es en razón de que la tasa vial tiene como objeto el mejoramiento de las rutas provinciales y en este caso en particular la estación de servicio se halla en una ruta nacional y, por consiguiente, a sus clientes no les correspondería el pago de ese tributo.

El abogado Matías González Palau fue quien presentó la demanda que está firmada por el letrado Facundo Cortés Olmedo.

“Se trata de una acción declarativa de certeza en contra de la Dirección General de Rentas de la Provincia y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en virtud de la cual se solicita se otorgue certidumbre sobre la verdadera naturaleza de la llamada tasa vial”, dijo ayer a PUNTAL Cortés Olmedo.

Y añadió: “La diferencia respecto de la acción entablada por el Estado nacional es que en este caso puntual, sin perjuicio de cuestionar la tasa en términos generales, el planteo va enderezado a poner en crisis la imposición tributaria respecto de la situación de la adquisición de combustible por parte de empresas de transporte nacional o internacional en estaciones de servicio ubicadas en zona limítrofes de la provincia en tránsito hacia otras provincias o países, entendiendo que respecto de dichas operaciones y sujetos no se verifica la condición necesaria de la tasa, cual es el servicio por parte del Estado”.

“En consecuencia, la cuestión que se debate en autos se circunscribe a determinar si el tributo previsto en el artículo 1 de la ley provincial 10081, respecto a las empresas de transporte nacional e internacional que consumen o adquieren combustible líquido o gas natural comprimido en estaciones de servicio ubicadas en zonas limítrofes, tal como resulta en el caso planteado en autos, constituye una tasa, o como sostenemos, un verdadero impuesto y para el caso de que se concluya en el sentido de que se trata de esta última categoría, se declare su validez o invalidez constitucional a la luz de los preceptos constitucionales en la materia, tanto de orden nacional como provincial y en particular de lo establecido por el artículo 9º inciso b), 2º párrafo de la ley de coparticipación federal 23.548”.

Cortés Olmedo explicó que “la demanda la presenta la titular de una estación de servicio, ubicada sobre la ruta nacional 7, atento su calidad de responsable sustituto de percibir e ingresar el tributo”.

“Sin perjuicio de que desde la doctrina de la Corte en la causa papel misionero la competencia de estos planteos resultaría de orden local, la misma Corte con posterioridad a dicho fallo, en autos Petroquímica Comodoro Rivadavia SA del 15 de junio de 2010, habría vuelto a la doctrina del 324.4226 El Cóndor, de lo que se puede interpretar que entienden que la violación a la ley de coparticipación importa materia federal. Por ello se insiste en la competencia federal en el caso planteado”, expresó.

Los especialistas

“Por último, resulta oportuno mencionar que entre las consultas previas y posteriores a la sanción de la ley 10081, los especialistas señalaron que la situación de la venta de combustible en zonas limítrofes y de los consumidores que no utilizan la red vial provincial, tal como esta planteada en este caso, ponían en riesgo la justificación de la tasa”, finalizó.

“Los camiones cargan en Santa Fe o en San Luis”
El abogado Matías González Palau dijo ayer a PUNTAL que las estaciones de servicio de frontera, como es el caso de la de Laboulaye, se ven perjudicadas por la tasa vial.

-¿Cuál es el perjuicio que esgrime la estación de servicio de Laboulaye?-, se le preguntó al letrado.
-El perjuicio no es sólo de esta estación de servicio sino de todas las estaciones de servicio de frontera que están situadas sobre rutas nacionales. Esta estación, como las otras, ha dejado de vender combustible y esta situación lleva irremediablemente a cerrar sus puertas. En el lugar geográfico donde se encuentra los camiones tienen la posibilidad de cargar combustible en Santa Fe o en San Luis y no en la provincia de Córdoba.

Fuente: Puntal