Histórico: Intendente condenado a pagar con su patrimonio por un decreto arbitrario e ilegítimo

LA SENTENCIA, SIENTA UN PRECEDENTE TRASCENDENTAL, HACE CARGO AL FUNCIONARIO, CON SU PATRIMONIO -Y NO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES A LOS QUE APORTAN LOS VECINOS- DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE UNA DECISIÓN PERJUDICIAL CONTRA SUS TRABAJADORES QUE FUE SANEADA POR LA JUSTICIA.

LA SENTENCIA, SIENTA UN PRECEDENTE TRASCENDENTAL, HACE CARGO AL FUNCIONARIO, CON SU PATRIMONIO -Y NO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES A LOS QUE APORTAN LOS VECINOS- DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE UNA DECISIÓN PERJUDICIAL CONTRA SUS TRABAJADORES QUE FUE SANEADA POR LA JUSTICIA.

«A fines de abril, desde este Portal dábamos a conocer la desesperante situación de los trabajadores de la ciudad de San Gustavo, departamento La Paz, por una muy repudiada y rechazable decisión tomada por el intendente de la localidad, Cesar Simino«.

El 23 de abril, Simino, excusándose con la emergencia sanitaria –como también lo han hecho otros funcionarios provinciales y municipales, le ajustó los haberes a todos y cada uno de sus trabajadores municipales

El rechazo de la medida, tuvo varios aristas, principalmente por los montos de los sueldos de varios de estos trabajadores, muchos no llegaban a cubrir la canasta básica, vale decir, eran indigentes, la gran mayoría, lo mismo pero con la canasta total, quedándose por debajo de la línea de la pobreza.

Ni la pobreza ni la indigencia parecieron conmover al intendente peronista de extirpe radical, todos los trabajadores, por su decisión, fueron reducidos en un 15% del sueldo y en un 30% del adicional.

Los argumentos del presidente municipal también despertaban polémica e incluso fuertes sospechas de irregularidades,  ya que por un lado esgrimía la pandemia y la consecuente reducción muy considerable de los porcentajes de coparticipación nacional y provincial, es decir, les echaba la culpa al presidente Alberto Fernández y al gobernador Gustavo Bordet.

Pero, por otro lado, se conocía su sueldo mensual, varias designaciones de funcionarios en el Municipio con sueldos lo bastante exorbitantes como para una declaración de emergencia y para peores, de determinaba la falacia de que los recursos provenientes de la coparticipación, que si habían sido acreditados para San Gustavo y sus montos alcazaba y sobraban para pagar sueldos.

Este medio publicó en aquel entonces la descomunal cifra que percibía el intendente Simino.

Al frente de un municipio que no supera en población las 2000 personas, el intendente se llevaba mensualmente la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS.

La considerable suma de pesos a la que accedió Simino contó con la connivencia del Concejo Deliberante, ya que al otro día de asumir, los ediles aprobaban la ordenanza estableciendo los conceptos retributivos del presidente municipal y demás autoridades de la plana mayor del Municipio.

Este Portal también se hizo eco del muy llamativo presupuesto del Municipio, considerado “chico” en comparación con las grandes urbes entrerrianas.

74 millones de pesos fijó la anterior gestión municipal, de Cristina Chialva para el ejercicio 2020, es decir, para que gasten las autoridades, constatándose una exorbitante suma de dinero en la columna de egresos bajo el concepto “contratos” en comparación con “haberes de planta”.

Para este segundo ítem, se presupuestó la suma de 8 millones de pesos, dividido la cantidad de meses, el Municipio necesita casi 700 mil pesos para poder pagar los sueldos de sus trabajadores.

Ahora bien, para las contrataciones llamativamente la suma fijada es de casi 29 millones de pesos, insistimos, se trata d un municipio chico con una suma que de mínimo, sorprende.

Pero lo más llamativo, y ahí lo aberrante del ajuste a los trabajadores y el argumento del Ejecutivo Municipal, venía dando por las constancias de la acreditación de la coparticipación, la cual nunca bajó de los 3 millones de pesos.

Frente a esta falacia constatada, las sospechas de irregularidades con las contrataciones, la cantidad de funcionarios en el municipio designados en los primeros meses de gestión e incluso sospechas de nuevas contrataciones momentos previos a la pandemia, y sumado a la indigencia o pobreza de sus trabajadores, como lo anuncio en aquella oportunidad este Portal, una catarata de amparos se hacía inminente contra el intendente.

Finalmente esto ocurrió, y la Justicia entrerriana recibió varios amparos de trabajadores municipales sangustavences, y las noticias provenientes de los juzgados paceños están dando que hablar y no solo por el atino de proteger a los trabajadores frente a los embistes de los funcionarios.

El primer amparo presentado, favorable al trabajador, que ordenó al Municipio la devolución del porcentaje descontado y le impide, en lo sucesivo, reducirle el sueldo producto del decreto que el amparista atacó a través de la acción interpuesta, resulto ser un antes y un después para el conjunto de los trabajadores de San Gustavo.

La condena fue mucho más allá de la persona del Sr. Gómez, trabajador favorecido con la sentencia, surtiendo efectos incluso en la psiquis del Ejecutivo Municipal.

No era para menos, hasta la sentencia, Simino, desconocido en el resto de la provincia, saltaba a la fama por ser el primer -y único- intendente de la provincia que con motivo de la pandemia ajustaba a sus indigentes y pobres trabajadores.

Tras la sentencia, se estima, Simino aprendió la lección, no importa el nivel de emergencia, lo último que se debe hacer es embestir contra los que menos tienen.

Así, el Ejecutivo,  tomó conciencia y dio marcha atrás, devolviéndole no solo el 15% del sueldo, que fue lo que la condena obligó, sino también el 30% del adicional y no solo contra el Sr. Gómez, sino a la generalidad.

La pregunta que se hará el lector es ¿Qué pasa con el resto de los amparos cuando suceden este tipo de decisiones que dan marcha atrás a una medida? La Justicia tiene la respuesta, se llama “declaración de abstracción”.

Se declara abstracta la cuestión, es decir, un algo así como “ya no tiene sentido discutir por algo que se otorgó”, y, en caso de que el demandante haya tenido razones para interponerlo, se condena en costas al demandado.

Este Portal accedió a un reciente fallo del juzgado civil y comercial Nº2 paceño a cargo de la Dra. Silvia A. Vega, secretaría a cargo de la Dra. Rosana María Sotelo de fecha de este viernes, el cual, ya está haciendo historia.

La causa es la caratulada “Seguí Víctor Enrique c/ Municipalidad de San Gustavo y Otro S/ACCIÓN DE AMPARO”, destacándose la expresión “y otro”.

Lo inédito de estos amparos interpuestos es que se intentó no solo que se condene al Municipio sino también al Ejecutivo Municipal como autor del acto administrativo atacado, en este caso el decreto del intendente con la reducción.

La ley de procedimientos constitucionales es más que clara, en su artículo 1º, dispone expresamente que se puede accionar contra el funcionario, no solo contra la autoridad o el organismo.

A pesar de la calidad, generalmente los patrocinante o apoderados de los ciudadanos en la mayoría de los casos demandan solo al organismo.

Y es que en la Provincia y en los distintos municipios sobran ejemplos de irregularidades de los funcionarios públicos, de juicios perdidos, amparos perdidos, y siempre es el organismo, vale decir, con fondos públicos que se conforman con los aportes de todos los vecinos, el que carga con la entera responsabilidad y, en consecuencia, con las costas.

Lo inédito de los amparos de San Gustavo es que se intentaba que, por primera vez, se haga responsable al funcionario por la ilegitimidad y arbitrariedad de una decisión enteramente perjudicial.

Así fue entendido por la Dra. Vega, quien, en el fallo, luego de declarar la abstracción, ya mencionamos que Simino dio marcha atrás al ajuste atroz, también condenó al intendente.

La condena es compartida, esto es, se condena al Municipio, lógicamente por ser el organismo empleador del amparista, y al intendente, por ser el funcionario actuante, entendiéndolo a ambos responsable de las costas.

El fallo es histórico y, se sienta un importante precedente para la protección de las arcas públicas, porque por primera vez en la historia de la provincia un intendente carga con las costas del juicio perdido, es decir, es el propio Simino quien deberá, de su propio peculio, pagar las mismas.

Solo resta saber si el intendente, que argumentó que su Municipio está en crisis económica y financiera por la pandemia, finalmente se hará cargo.

Los argumentos de la Dra. Vega: “En cuanto a las costas, es oportuno señalar que nuestro Superior Tribunal de Justicia reiteradamente ha sostenido que la declaración de abstracción no altera el principio general establecido en el art. 20 de la Ley Nº 8369, conforme al cual las costas deben ser soportadas por la parte vencida (“PUJOL MARIO ALBERTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO”, sent. del 1/10/16; “VELAZQUEZ”, -sent. del 19/4/92-; “PUENTES ALVES XAVIER” -sent. del 5/2/1993-, “DE GIUSTO” -sent. del 2/7/1993-, entre otros), razón por la cual es necesario determinar si la parte accionante tenía motivos para litigar conforme lo hizo”.

Agregando “Los demandados han solicitado su eximición planteando haberse allanado en forma real, incondicionada y oportuna. Empero, debo destacar que al momento de la interposición de este amparo -el día 22/05/2020 a la hora 21:15 según informe de Secretaría de Cámara de fecha 23.05.20- el Decreto 751/20 se encontraba vigente, de manera que, sin emitir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que ha quedado saldada y abstracta, considero que el actor tenía motivos para litigar conforme lo hizo, por lo que las costas de esta acción deben serle impuestas a ambos accionados”.

Fuente: PRENSA FESTRAM