El Intendente de Quilmes promulgó la Ley de vacantes para ex combatientes de Malvinas
Luego de que se cumplieran 35 años de la guerra de Malvinas, el Intendente Martiniano Molina recibió al hijo de un veterano de Malvinas, quien a partir de la Ley 13.983, reemplazará a su padre jubilado.
10/04/2017 MUNICIPIOSLuego de que se cumplieran 35 años de la guerra de Malvinas, el Intendente Martiniano Molina recibió al hijo de un veterano de Malvinas, quien a partir de la Ley 13.983, reemplazará a su padre jubilado.
Molina recibió a Emmanuel Maximiliano Figueroa, quien a partir de la vacante producida por la jubilación de su padre Omar Ernesto Figueroa, veterano de guerra de Malvinas, fue empleado en la Subsecretaría de Cultura y Educación a partir de la Ley 13.983, que implica la cobertura de vacantes en la administración pública a familiares de combatientes.
Además, luego de firmar el decreto que designa a Emmanuel, el mandatario local agregó; “le debemos mucho a nuestros ex combatientes. Como Estado debemos estar presentes en cada uno de sus requerimientos, estamos respetando la Ley que prevé la incorporación de familiares de veteranos Malvinas a partir de la jubilación o fallecimiento de los mismos”.
En la misma línea, el secretario de Cultura y Educación, Ariel Domene, manifestó; “estamos muy contentos de poder incluir a la Secretaría a un gran profesional de la música, como es Emmanuel. Le damos la bienvenida al equipo de trabajo que día a día intenta generar una agenda cultural y educativa amplia y variada para todos los quilmeños”.
¿Qué plantea la Ley 13983?
Según la Ley 13.559, “para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se encuentre en actividad. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas”.