Jueces superiores definirían millonario juicio contra municipio de Allen

STJ-e1434541109969
Las máximas autoridades de la Justicia provincial definirían en breve lapso la causa relacionada con la acción por daños y perjuicios que inició un vecino contra la Municipalidad de Allen por 1.200.000 pesos, causados por el presunto incumplimiento contractual, usurpación y comportamiento confiscatorio sobre sus terrenos, sobre los que las partes habían oportunamente realizado un convenio.

Un dictamen de la Procuración General, emitido el 12 de este mes, sugiere al Superior Tribunal de Justicia rechazar el recurso que representaron dos abogadas del municipio de Allen y confirmar lo decidido por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Según consta en el expediente judicial, la Municipalidad de Allen a través de sus apoderadas, abogadas Norma Coronel y Liliana Martín de Isidori, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia Nº 61, del 2 de marzo pasado, dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Allen a abonar a J.A.G. el importe a determinar en concepto de daño material, con más los intereses. Además, ordenó a una martillera que se expida en el marco de la ejecución de la sentencia.

El vecino, supuestamente perjudicado, relató -como fundamento de su pretensión- que adquirió mediante subasta pública una fracción de terreno (parte de una chacra) y que sobre el mismo celebró con el entonces intendente de Allen, Carlos Sánchez, un convenio mediante el cual las partes acordaron que sobre una totalidad de 45 lotes que integraban el terreno cedía 20 lotes a la Municipalidad de Allen destinándose los mismos a la erradicación de familias que en ese momento se encontraban residiendo en la calle 10.

Como contraprestación, el municipio se comprometió a suministrar la instalación de servicios de agua y energía eléctrica y a realizar la apertura y enripiado de las calles de la totalidad de las parcelas, continuando las 25 parcelas restantes en exclusiva propiedad de G. una vez cumplimentada la mensura y transmisión por escritura pública de los 20 lotes cedidos. Después, hubo posibles incumplimientos oficiales.

Fuente: ADN