«La conectividad tiene que ser un bien público»
El Presidente dijo que “el acceso a la información, es entender también el acceso a internet. Hoy en día la conectividad tiene que ser un bien público y debe ser tratado como tal, lo mismo que la telefonía celular”.
28/01/2021 El PaísEl Presidente dijo que “el acceso a la información, es entender también el acceso a internet. Hoy en día la conectividad tiene que ser un bien público y debe ser tratado como tal, lo mismo que la telefonía celular”.
En el marco de la visita de Estado del presidente Alberto Fernández a Chile, la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena, dijo que “lo que está haciendo la Argentina, no lo hizo nadie”, al referirse a la Prestación Básica Universal (PBU), que rige en nuestro país para los servicios de telefonía fija, móvil e internet.
Como parte de la conferencia magistral que el primer mandatario argentino brindó en la sede del organismo en Santiago de Chile, Bárcena destacó “la garantía al derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y las tecnologías para toda la población” y enfatizó, en ese sentido, la importancia de que Argentina haya declarado “los servicios públicos esenciales y la implementación de la Prestación Básica Universal y Obligatoria para servicios de telefonía fija, móvil e internet”.
En tanto, Alberto Fernández, dijo que “el acceso a la información, es entender también el acceso a internet. Hoy en día la conectividad tiene que ser un bien público y debe ser tratado como tal, lo mismo que la telefonía celular”. “En Argentina hay 45 millones de habitantes y 60 millones de celulares. Sin embargo, la telefonía fija es un servicio público y algunos cuestionan que la telefonía celular lo sea. Cuando hicimos esas reformas, lo hicimos pensando en cómo el mundo había cambiado y cuáles eran las demandas nuevas de esta sociedad”, enfatizó.
La PBU permite a determinado grupo de beneficarios pagar precios más bajos que los de mercado para los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.
El programa está dirigido a jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años y beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
También pueden acceder al beneficio los titulares de pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años y titulares del monotributo social como así también sus hijos entre 16 y 18 años. Otro grupo de beneficiarios son trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años; beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Están incluidos en la PBU usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.