La Corte falló a favor de vecinos de Nueve de Julio en su reclamo por acceso a “agua potable”
03/12/2014 MUNICIPIOSLa Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó a la firma dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que determine el plazo de un proyecto destinado a adecuar el servicio a los valores de potabilidad exigidos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los vecinos de Nueve de Julio que accionaron contra la prestataria estatal ABSA por el alto nivel de arsénico en el agua, y decidió mantener la medida cautelar que la obliga a entregar agua potable en los domicilios a los habitantes, hospitales, escuelas y asilos de 9 de Julio.
En la resolución firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, remarcó que el acceso al agua potable es «indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos».
La sentencia se enmarca en el amparo presentado por un grupo de 25 vecinos de Nueve de Julio para que la empresa dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires realice “los trabajos y tareas necesarios a fin de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud en coincidencia con la norma del artículo 982 del Código Alimentario Argentino”.
Publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), en el dictámen, los jueces solicitaron que se determine el plazo de efectiva adecuación de un proyecto específico con plazos concretos de realización, como también de su posterior implementación.
“En el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino”, destacó la Corte.
Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció como límite máximo de arsénico para consumo humano 0,01 mg/l, pero, el Código argentino en 2007 estableció un plazo de límite de cinco años para su adecuación, que luego fue prorrogado ante la falta de cumplimiento por parte de distintas jurisdicciones.
En la actualidad, lo tolerable en la Provincia es 0,05 mg/l, aunque distintos distritos como Nueve de Julio en la Provincia de Buenos Aires reclaman que la adecuación se acelere lo antes posibles.
Por otro lado, los integrantes de la Corte apelaron al rol de los jueces para que se garantice el derecho humano al agua. «Los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales», dijeron.
Especialistas consideran que consumir arsénico en pequeñas dosis durante mucho tiempo, es decir, por lo menos 5 a 10 años, puede producir una enfermedad que se llama HACRE: hidroarsenicismo crónico regional endémico.