La ley de tu lado: cuáles son las normas que prohíben el trabajo infantil y por qué

Las actividades laborales de los menores inciden negativamente en el desarrollo físico, psíquico y educativo. Es un fenómeno que usualmente afecta a los sectores sociales más desprotegidos.

Las actividades laborales de los menores inciden negativamente en el desarrollo físico, psíquico y educativo.
Es un fenómeno que usualmente afecta a los sectores sociales más desprotegidos.

Denominamos trabajo infantil a toda actividad económica y estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños, niñas por debajo de edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años), que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.

El fenómeno del trabajo infantil es multicausal. Así, podemos mencionar a la escasez de recursos económicos familiares como la gran razón de ser del trabajo infantil.

Progenitores desempleados, o con empleos en situación de precariedad, enfermedades, o discapacidad hacen que los niños tengan que realizar tareas o empleos a temprana edad. A veces en estos sectores está naturalizado el trabajo de niños, ello data de varias generaciones y, además, es una ayuda monetaria que contribuye a la subsistencia del hogar familiar.

Ahora bien, cabe preguntarnos si son perjudiciales para los niños y niñas las actividades laborales a temprana edad y qué consecuencias tanto individuales como sociales acarrean. En primer lugar, todas las formas de trabajo infantil son perjudiciales individualmente ya que inciden negativamente en su desarrollo físico, psíquico y educativo. También en el desarrollo de la comunidad en su conjunto.

Entre las causas físicas podemos nombrar: el deterioro físico, el bajo peso y la talla con relación a la media de su edad, lesiones físicas por el transporte de cargas pesadas o por la obligación de adoptar posturas forzadas (un trabajador ladrillero se agacha casi mil veces en una jornada diaria) y, según las actividades que realizan, pueden presentar intoxicación por inhalación de sustancias tóxicas, infecciones, afecciones pulmonares, etcétera. Entre las consecuencias psicológicas podemos enunciar adaptación pasiva y sometimiento, baja autoestima, desconfianza y pérdida de la capacidad de reflexión.

Entre las consecuencias educativas, encontramos: el ausentismo escolar y la repitencia, el bajo rendimiento escolar, el abandono de la escuela o el retraso en la finalización de los estudios entre 2 a 3 años (sobre edad). Todo esto conlleva a una sociedad con adultos más vulnerables a la precarización laboral, a la exclusión y a la pobreza.

Argentina ha sancionado leyes que prohíben el empleo y el trabajo de los niños y niñas.

Entre ellas, las que ratifican los Convenios N°182 de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil (1999) y el Convenio N°138 de la OIT sobre Admisión Mínima en el Empleo y, junto con la Ley 26.390, establecen que en la República Argentina se prohíbe el trabajo de menores de 16 años. Los adolescentes desde los 16 años y menores de 18 años pueden trabajar con autorización de sus progenitores. Los mayores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo.

Asimismo, el artículo 148 bis Código Penal reprime con prisión de uno a cuatro años a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. No será castigado el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

Entonces, considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social, al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias, y reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal, se puede concluir que para erradicar el trabajo infantil se requiere que los adultos responsables de los niños y niñas tengan trabajos decentes.

Esto es, trabajo y empleo registrado, salario digno, jornada de trabajo que garantice el tiempo de descanso y esparcimiento, condiciones y medio ambiente laborales adecuados, acceso a la seguridad social. Si logramos ese objetivo como Estado y, además, una educación pública y gratuita de calidad, lograremos que nuestros hijos sean niños felices y que su único objetivo sea jugar e ir a la escuela. Esto nos permitirá ser una Nación de hombres y mujeres libres.

Fuente: Los Andes