La Nación declaró la Emergencia Agropecuaria por granizo y heladas en Mendoza
11/07/2015 ECONOMÍA
Se reasignarán recursos para garantizar la continuidad de las explotaciones familiares o empresariales que sufrieron daños en la última temporada.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró la Emergencia Agropecuaria para la provincia de Mendoza. Esta disposición que se detalla en las resoluciones 420 y 421 se conoció a través del Boletín Oficial.
La declaración de Emergencia comprende a las provincias de Entre Ríos y Mendoza. En el caso de nuestra provincia, comprende a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de distintos departamentos y distritos afectadas por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015 para el período 26 de septiembre de 2014-31 de marzo de 2016.
La ley 25. 506, que prevé la creación de Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y establece en el artículo 6 Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
En ese sentido la provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnología declaró las zonas afectadas por granizo y heladas a través del Decreto N° 372 publicado en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2015 y a través del Decreto N°914 publicado el 30 de junio en el Boletín oficial http://www.gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20150630-29902-normas.pdf .
Mediante estas declaraciones, se establece que el productor damnificado que cuente con el certificado de daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorgan el Estado de Emergencia Agropecuaria o el Estado de Desastre Agropecuario. Estos son aportes no reembolsables para gastos de inversión; líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o través de sociedades de garantías recíprocas tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo; suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario, entre otros aspectos.