La Provincia hizo oficial el veto a la Ley que protegía las finanzas de Chascomús y Lezama

La norma había sido aprobada el 18 de agosto pasado en la Legislatura, pero fue vetada por la Gobernadora el 8 de septiembre. Suspendía por dos años las ejecuciones de sentencia contra los ambos municipios.

La norma había sido aprobada el 18 de agosto pasado en la Legislatura, pero fue vetada por la Gobernadora el 8 de septiembre. Suspendía por dos años las ejecuciones de sentencia contra los ambos municipios.

depende en buena medida de la información que deban aportar los propios Municipios y que ahí radica el peligro cierto de que el término de dos años se transforme en un plazo de imposible determinación previa”.

El Gobierno provincial oficializó hoy el veto a la ley que suspendía por dos años las ejecuciones de sentencia contra los municipios de Lezama y Chascomús, y expuso sus razones para dejar sin efecto la medida aprobada en agosto por la Legislatura.

La resolución, con fecha del 8 de septiembre pasado, lleva la firma de la Gobernadora María Eugenia Vidal y el ministro de Coordinación y Gestión Pública, Roberto Gigante, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La decisión, que se dio a conocer días atrás, generó malestar en el Frente Renovador, partido al que pertenece el intendente de Chascomús, Javier Gastón, quien fue recibido por autoridades provinciales para calmar los ánimos.

En los fundamentos del veto, se pone la lupa en un artículo de la norma que explicita que el plazo de suspensión de la ejecución de sentencia “podrá prorrogarse”. En ese sentido, advierte que “el Ministro de Justicia (Gustavo Ferrari) ha destacado que corresponde la observación total de la iniciativa, en virtud de que el cumplimiento de la carga legal prevista en el artículo 5° de la Ley Nº 14.087 depende en buena medida de la información que deban aportar los propios Municipios y que ahí radica el peligro cierto de que el término de dos años se transforme en un plazo de imposible determinación previa”.

Además, sostiene que el “Ministerio de Economía ha solicitado la observación total de la iniciativa” y resalta que “lo dispuesto en el artículo 6º, en tanto establece que toda suma abonada por la Provincia de Buenos Aires en relación a la presente Ley no podrá ser repetida respecto de los Municipios, importa una condonación de manera definitiva a los Municipios de Chascomús y/o Lezama de la deuda solidaria impuesta por sentencia firme y vulnera el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo en materia de administración de los recursos provinciales”.

Por último, asegura que el Ministerio de Justicia advierte sobre la vulneración “del principio de corresponsabilidad fijado por la propia sentencia judicial en los autos `Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Cumplimiento de contrato´ que es fuente y fundamento directo de su dictado y atenta contra el sistema republicano de la división de poderes consagrado a nivel constitucional”.

Fuente: InfoCielo