La reforma laboral argentina y sus semejanzas con Brasil

El gobierno nacional insiste en que constituye un tema de imperiosa actualidad y necesidad de tratamiento el de la reforma laboral, aunque analistas comparan su alcance y efectos a partir de la reciente reforma aprobada en Brasil.

El gobierno nacional insiste en que constituye un tema de imperiosa actualidad y necesidad de tratamiento el de la reforma laboral, aunque analistas comparan su alcance y efectos a partir de la reciente reforma aprobada en Brasil.
El argumento básico con el que el Gobierno busca convencer a la población es que la reforma laboral ‘a la brasileña’ que pretende aprobar el macrismo, a más tardar en marzo del año próximo, es “para crear trabajo genuino”.
En el gigante latinoamericano se legalizó el empleo intermitente y redujo el costo de las indemnizaciones, entre otros puntos perjudiciales para el conjunto de la clase trabajadora de ese país. Y, en efecto, noviembre rompió una racha positiva de creación de empleo debido a que 12.292 puestos de trabajo fueron dados de baja en Brasil.
El número quedó lejos de una visión positiva que esperaban los analistas del mercado financiero, que tras la aprobación de la reforma pronosticaron la creación de 26.600 puestos de trabajo, según el diario económico ‘Valor’.
En este contexto, en nuestro país, el debate se pospuso para después del verano. Y se indica que, básicamente, los objetivos de la reforma son: disminuir el costo laboral, reducir la conflictividad y otorgar certidumbre y crear un sistema de capacitación permanente.

Blanqueo laboral

Según el proyecto oficial, deberá contemplar un alcance amplio que permita eliminar la informalidad laboral, regularizar aquellas situaciones de personal no registrado o con una proporción del salario no registrado, además de computar la antigüedad adquirida por el trabajador.

Menos costos previsionales

Señalan que se torna necesario restablecer los regímenes de promoción de trabajo registrado a través dela eximición o reducción de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social. Desde el año 2000 hemos visto distintos regímenes de promoción en este sentido, comenzando por la Ley N° 25.250 y siguiendo con los sucesivos esquemas como los de la Ley N° 25.877 y 26.476. Actualmente, el régimen vigente es el de la Ley N° 26.940, aplicable para empresas de hasta 80 empleados. Por lo que podría aprovecharse este esquema a los fines de hacerlo comprensivo de empresas con mayor cantidad de personal pero regulando de manera clara las condiciones de uso que permitan el ingreso de contribuciones reducidas al sistema, evitando mecanismos engorrosos que obligan al empleador a seguir un intricado procedimiento para mantener el número base de empleados contratados por tiempo indeterminado so pretexto de tener que ingresar las diferencias de contribuciones más penalidades.

Pasantías

A través de la creación de una agencia de formación de profesionales, dicen que se busca incentivar la práctica laboral, la cual no solo estaría dirigida a jóvenes sino a aquellas personas que se encuentren fuera del sistema.

Esquemas de tercerización

Desde el oficialismo, argumentan que, en el contexto actual de la creciente internacionalización de los medios de producción basados en deslocalización de funciones y especialización de empresas, es necesario reconocer la tercerización como herramienta clave para que las empresas dispongan de sus recursos de modo más eficiente.

Jornada de Trabajo

Brasil: Se modifica el “régimen de tiempo parcial”. La cantidad de horas para ser incluido en dicha categoría. Pasará a ser de 30 horas semanales, sin la posibilidad de la realización de horas extras o de 26 horas semanales con la posibilidad de incrementarlas hasta 6 horas semanales, siendo las mismas retribuidas con un incremento del 50% sobre el salario por hora normal.
Argentina: Para evitar cierta rigidez que presenta el contrato de trabajo a tiempo parcial, una reforma del mismo debería permitir un número límite de horas extras más allá de la excepción existente para casos de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

Teletrabajo

Brasil: Se regula el régimen de teletrabajo, como la prestación de servicios preponderante el realizado fuera de las dependencias del empleador.
Argentina: Modalidad que cobra mayor auge y se va extendiendo según las tecnologías de información y comunicación. La Ley de Contrato de Trabajo debería incorporar esta modalidad regulando expresamente los derechos y obligaciones de las partes del contrato de trabajo.

Trabajo Intermitente

Brasil: Crea la figura del “trabajo intermitente”, definiéndolo como aquel que se presta con alternancia de períodos de trabajo e inactividad de horas, días o meses. Exige un contrato firmado por las partes y el pago al final de cada período de prestación de las vacaciones proporcionales con un tercio adicional y aguinaldo proporcional, entre otras prestaciones. Debe firmarse un contrato por escrito.
Argentina: Trabajo de temporada o trabajo discontinuo: No existe en nuestra legislación una modalidad de trabajo que contemple la intermitencia excepto por el trabajo de temporada en la Ley de Contrato de Trabajo o el trabajo permanente discontinuo previsto en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N 26.727). Su incorporación deberá resguardar adecuadamente los derechos del trabajador ante eventuales usos indebidos de esta modalidad.

Definición de salario

Brasil: Define que no integran el salario las sumas pagadas en concepto de dieta, ayuda a la alimentación, viáticos para viaje, premios y subsidios. Tampoco constituyen base de cálculo para cargas laborales y previsionales.
Argentina: Es prioritario definir qué conceptos integran la remuneración del trabajador, así como establecer un claro tratamiento laboral y previsional de los diversos beneficios que suelen otorgar los empleadores y que ante la falta de regulación originan reclamos ante los tribunales en cuanto a su conformación en la base de cálculo de la indemnización por despido. Ello provoca que el empleador no pueda prever cuáles serán los costos de tener que afrontar un reclamo judicial. Una definición precisa de las condiciones que deben revestir los beneficios para su consideración o no como “salario” otorgará mayor previsibilidad.

Trabajador Autónomo

Brasil: Se establece la figura del trabajador autónomo, que puede ser con o sin exclusividad.
Argentina: Esta figura suele ofrecer situaciones en las que se desvirtúa y se convierte en relación de dependencia laboral con las consecuentes implicancias de costos indemnizatorios y de cargas sociales, intereses y multas. Una incorporación de esta figura en términos similares a los de la reforma de Brasil deberá contemplar las condiciones en que este tipo de contratación revista el carácter de trabajo independiente.

Negociación colectiva

Brasil: Preminencia de la negociación entre empleados y empleadores por sobre los convenios colectivos y la ley laboral. Deben salvaguardarse los límites constitucionales en los siguientes ítems: jornada de trabajo, banco de horas, intervalo mínimo de alimentación, reglamento empresarial, teletrabajo, sobre aviso, productividad, desempeño, forma de control de la jornada, cambio de feriados, encuadramiento de la insalubridad, premios, participación en las ganancias.
Argentina: En este punto la reforma se inclinaría por continuar impulsando acuerdos sectoriales como los que se han firmado con el sector petrolero, lechero e industria automotriz, a los efectos de mejorar la competitividad y orientados a fomentar inversiones e incentivar la creación de empleo. Tales acuerdos favorecen, en el marco de negociaciones entre el Gobierno, las empresas y los gremios, el establecimiento de condiciones para mejorar la organización de la producción y lograr mayor eficiencia.

Fuetne: El Diario de Madryn