Ley ómnibus: cómo impactarán los cambios en los consumidores y las empresas

El proyecto que el gobierno envió al Congreso prevé derogar la ley de defensa de la competencia, habilita ingresos de productos del exterior sin pago de franquicias, cambios en los descuentos que hacen las mutuales y en la industria editorial

El proyecto que el gobierno envió al Congreso prevé derogar la ley de defensa de la competencia, habilita ingresos de productos del exterior sin pago de franquicias, cambios en los descuentos que hacen las mutuales y en la industria editorial

El proyecto de ómnibus de enviado por el presidente Javier Milei al Congreso, para su tratamiento en el período de sesiones extraordinarias, modifica un conjunto de relaciones económicas e impactará en la operatoria diaria tanto de los consumidores como en la actividad de las empresas.

En principio, deroga la actual ley de defensa de competencia y eleva una nueva norma en su reemplazo que según indicó el proyecto buscaría “simplificar” y “tipificar mejor” las violaciones entre empresas y otras cuestiones que perjudican a los consumidores. “Se actualiza la ley de defensa de la competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia”, mientras que los cambios “tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia”, detalla la iniciativa.

A su vez, propone la creación de una nueva “agencia de mercados y competencia” para investigar “conductas anticompetitivas de organismos públicos”.

La actual ley de defensa de la competencia 25.156) fue sancionada hace más de 20 años, en 1999, y actuó esencialmente en la autorización previa para fusiones y adquisiciones. Su eliminación no se trata de un cambio menor ya que la ley actual buscaba prohibir las prácticas anticompetitivas de las empresas y evitar abusos de posición dominante.

Si esta situación no se controla, el consumidor estará sometido a posibles prácticas de cartelización en las cuales las empresas tendrán la potestad de fijar precios o prestar determinada calidad de servicios a su antojo. Podría ocurrir con determinados productos en las góndolas donde no haya variedad de precios y libertad para elegir el más conveniente para el bolsillo, o también servicios como los de telefonía.

Ingreso de productos del exterior
Por otra parte, como el espíritu del gobierno de Milei es liberar las importaciones, en el capítulo estrictamente vinculado con las personas, la norma que envió al Congreso cambia el régimen para el ingreso de bienes provenientes del exterior “mediante el régimen de equipaje” así como el pago de impuestos por esto.

Establece que en el caso de que las personas ingresen productos al país “no será necesario completar ningún formulario” para estos bienes, siempre que ingresen como equipaje y que se hayan importado “para consumo sin fines comerciales”.

También elimina los impuestos para ingresar productos del exterior. El articulo 65 de la ley ómnibus echa por tierra el artículo 2º del DNU 2753 que estaba integrado por la alícuota del impuesto al valor agregado vigente al momento de la declaración aduanera y por el derecho de importación, el cual era calculado de manera residual.

Luego, en el articulo 66, sustituye el artículo 6º que estipulaba que la Administración Nacional de las Aduanas establecía un formulario de declaración que deberá ser llenado por el pasajero, en el cual éste pueda describir en detalle la mercadería que conduce. Para este caso, se introduce el articulo 6 que estipula que para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario.

Actualmente los argentinos pueden traer productos del exterior sin pagar impuestos (franquicia) hasta u$s 500 dólares por vía aérea o por mar, en el caso de que sea vía terrestre, río o puentes el monto llega hasta u$s 300 dólares por mes y si se regresa a la Argentina en avión o por vía marítima hay una franquicia extra de u$s 500 dólares para lo que se adquiera en el free shop de llegada, pero eso no se aplica si se ingresa por tierra o por vía fluvial salvo en Puerto Iguazú.

En el caso de que la franquicia se sobrepase, la Afip cobra un arancel del 50% del monto excedido.

Libros «libres» y mutuales
Además la normativa introduce modificaciones en la industria editorial. Propone derogar la ley 25.542 que regula el mercado de libros en Argentina bajo el régimen de “precio uniforme de venta” que establece un valor único para cada título. Con este artículo, según el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, lo que se busca es habilitar la competencia entre vendedores en el mercado.

Otro de los puntos de la ley ómnibus toca de cerca la operatoria de las asociaciones mutuales y aseguradoras al plantear modificaciones en la ley Nº 20.091. Este artículo contempla que las aseguradoras puedan abrir o cerrar sucursales en el país y en el extranjero sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades establecidos por la autoridad de control. También contempla la posibilidad de que puedan operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa.

De este modo, se establece que “las primas y las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores, dentro de los límites impuestos por la autoridad de control”.

En el caso de las asociaciones mutuales, se busca modifica la ley orgánica de asociaciones mutuales (ley Nº 20.321). Por medio del artículo 73, se sustituye el artículo 41 bis de dicha ley, en la que el Estado nacional autoriza la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados, entre otras cuestiones.

La nueva norma establece que «cualquier empleado podrá solicitar la retención del importe de cuotas sociales, cargos por servicios, pago de intereses, o cualquier otra obligación de pago regular, a favor de la mutual de su elección, así como de personas humanas o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza. Los importes retenidos serán ingresados a los beneficiarios dentro de los cinco días de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales».

De esta manera se habilita que las retenciones las pueda realizar cualquier entidad y abre el juego a entidades de otra naturaleza para hacerlo.

Fuente: La Capital